REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2003-000033
ASUNTO : LP01-O-2003-000033


PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.


Corresponde a este Alzada, conocer del presente expediente con motivo de la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en fecha 19 de agosto del 2004, revocó la decisión dictada el 25 de septiembre de 2003, por esta Alzada, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado GABRIEL ALBERTO BRICEÑO FERNÁNDEZ, en su carácter de defensor del ciudadano PEDRO JESÚS CARVAJAL LANDAZABAL, y, en consecuencia repone la causa, al estado de que la Corte dicte nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción.

Observa esta Alzada:

1. Que en fecha 07 de agosto del 2003, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la audiencia solicitada por Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para oír la declaración del ciudadano PEDRO JESÚS CARVAJAL LANDAZABAL, y decidir sobre la privación de su libertad, dicho Tribunal, acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad al mencionado imputado, y remitió las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que dictara el correspondiente acto conclusivo, dentro de los treinta días siguientes, contados a partir del día 08-08-03, para que continuara la investigación, por encontrarnos ante un procedimiento ordinario.

2. En fecha 16 de septiembre del 2003, el defensor técnico privado abogado GABRIEL ALBERTO BRICEÑO FERNÁNDEZ, introdujo AMPARO CONSTITUCIONAL, en donde alega, que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, LE VIOLÓ LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, a su defendido PEDRO JESÚS CARVAJAL LANDAZABAL, por cuanto dicho imputado, desde el día 30 de septiembre del 2003 al día 07 de agosto del mismo año, había cumplido treinta (30) días privado de libertad, y el día 08 de septiembre del 2003, solicitó ante el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la libertad de su defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

3. En fecha 16 de septiembre del 2003, el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial, se declaró incompetente para conocer del Recurso de Amparo interpuesto por la defensa, y remitió de inmediato las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

4. En fecha 25 de septiembre del 2003, la Corte de Apelaciones, se avocó al conocimiento del Amparo Constitucional, y lo declaró INADMISIBLE, por considerar que no se puede de recurrir a la vía del amparo constitucional, ante cualquier acto u omisión procesal, debiendo interponerse los recursos que le proporciona la Ley.


MOTIVACION


Analizado el presente caso, a tenor del pedimento realizado por la defensa en el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto, considera esta Alzada, que para este momento procesal (25-09-03), la lesión constitucional denunciada ya había cesado, pues como puede constarse el día diecisiete (17) de septiembre del 2003, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, dictó una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado PEDRO JESÚS CARVAJAL LANDAZABAL, por lo que ya había cesado la violación infringida. En tal sentido, consideramos quienes aquí decidimos, que la presente Acción de Amparo Constitucional, a tenor de lo establecido en el artículo 6, ordinal 1° de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser DECLARADA INADMISIBLE, ya que el mismo establece: “Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”, y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, actuando en Sede Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por el abogado GABRIEL ALBERTO BRICEÑO FERNÁNDEZ, en su condición de defensor del ciudadano PEDRO JESÚS CARVAJAL LANDAZABAL, contra el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, por considerar que la lesión constitucional alegada por la defensa, ya cesó.

Publíquese, compúlsese y líbrese boleta de notificación al accionante.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ.
PRESIDENTE


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.






DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
PONENTE




LA SECRETARIA,



ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.




En la misma fecha se público, se compulsó y se libró boleta de notificación N° 1227/04.




LA SRIA., SANTIAGO DE PEÑA.





ARCD/DACE/PRML/ASdeP/meu.-