REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2004-000226
ASUNTO : LP01-R-2004-000226
PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
VISTOS: Subió el presente expediente a esta Corte de Apelaciones, con motivo del Recurso de Apelación, interpuesto por la abogada CARMEN YOLANDA MONSALVE, en su condición de Defensora Técnica Privada del imputado RAFAEL ANTONIO NAVA GUTIÉRREZ, según apelación interpuesta en fecha 18-06-04, contra la decisión dictada por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, dictada en esa misma fecha, en cuanto a la acusación que planteara la Representación Fiscal. Recibidas como fueron estas actuaciones, le correspondió la ponencia al doctor PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
Esta Corte de Apelaciones, para decidir observa:
La recurrente en su apelación interpuesta en fecha 18-06-04, no señala la norma específica por la cual recurre, ni tampoco lo hace en su escrito de fundamentación presentado en fecha 02-08-04, por lo que esta Alzada, cuando procedió a revisar la presente causa, mediante auto de fecha 20-08-04, acordó notificar a la abogada CARMEN YOLANDA MONSALVE, a los fines de que subsanara o corrigiera su escrito de apelación interpuesto, en el cual indicara a esta Corte, la norma jurídica por la cual apelaba, pero es el caso, que la mencionada abogada se dio por notificada en fecha 04-09-04, y no introdujo ningún escrito, mediante el cual subsanara o corrigiera dicha apelación.
Observa esta Corte de Apelaciones, que a pesar de su extenso escrito la abogada recurrente, no establece de manera precisa en que consiste el vicio, en el que incurrió el Juez A Quo, en el momento de dictar su decisión, sino simplemente hace una narrativa de lo ocurrido a su defendido desde el día en que se inició el presente proceso, y manifiesta que el escrito de acusación suscrito por el Fiscal de Transición, “adolece del vicio de motivación” (Sic.), (negrita y subrayado nuestro), pero dicha apelante no manifiesta la causal en que basó su apelación, para poder esta Alzada decidir, ya que no expresa los vicios o errores de procedimiento en se incurrió en la presente causa, o si no se aplicaron debidamente las normas, o si hay divergencia entre los hechos afirmados y la verdad real, que han sido procesalmente reconocidos.
En consecuencia, debe declararse sin lugar el recurso de apelación interpuesto, en razón de que no puede esta Corte, suplir las deficiencias de las partes, por cuanto al no estar señalados los vicios por los cuales se recurre, mal podría entonces, resolver la misma, y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la abogada CARMEN YOLANDA MONSALVE, actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado del imputado RAFAEL ANTONIO NAVA GUTIÉRREZ, contra el auto dictado por el Juzgado N° 03 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 18-06-02, por cuanto en el recurso de apelación, no existe el señalamiento jurídico por el cual se recurre.
Publíquese, compúlsese y líbrense boletas de notificación a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ.
PRESIDENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.
DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.
En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libraron boletas de notificación Nos. 1221/04 y 1222/04, a las partes.
LA SRIA., SANTIAGO DE PEÑA.
ARCD/DACE/PRML/ASdeP/meu.-
|