REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Octubre de 2004
193º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2004-002744
ASUNTO: LP01-R-2004-000272
IMPUTADO: CARLOS AVENDAÑO
VICTIMA: GLADYS MARGARITA QUINTERO DE RODRIGUEZ
HECHO: LESIONES GRAVES


Corresponde a ésta Corte conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana GLADYS MARGARITA QUINTERO DE RODRIGUEZ, asistida en esta acto por la abogada DARKYS YIAMIDY RODRIGUEZ QUINTERO, en contra de la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en fecha 12-08-2004, decretó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano Carlos Avendaño Valero.

FUNDAMENTOS DE LA APELACION INTERPUESTA


En su extenso escrito, la recurrente expresa las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en el que ocurrió el hecho, en el que resultó lesionada su defendida, haciendo referencia al hecho de que el accidente en cuestión ocurrió a consecuencia de la imprudencia del ciudadano Carlos Avendaño Valero, hecho que según expresa puede ratificarse con las declaraciones de los ciudadanos expertos José Humberto Guillen y Erasmo Gutiérrez Márquez, indicando que por conducir un vehículo en malas condiciones, perdió el control de los frenos del mismo, ocasionando el accidente donde resultaron heridas varias personas, entre ellas su defendida, quien a un año después de ocurrido el accidente, al serle realizado un reconocimiento medico forense, aun se encuentra imposibilitada para caminar, a consecuencia del traumatismo sufrido por el accidente.
Señala también, que discrepa de la solicitud de sobreseimiento que fuere hecha por el representante de la Fiscalía, solicitud que fue acogida por el Tribunal, y con base en la que el mismo acordó el Sobreseimiento.
A criterio de la recurrente, actuaciones de esta índole son las que fomentan la impunidad, pese a la gravedad de los hechos, y por lo que solicita la revocatoria de tal decisión.

CONTESTACION DEL RECURSO INTERPUESTO

Estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa de la ciudadana GLADYS MARGARITA QUINTERO, el ciudadano CARLOS AVEDAÑO VALERO, asistido por el Abg. GERARDO JOSE CASTILLO, ocurrió en los siguientes términos:
Señala la defensa del imputado, que en la etapa preliminar de la investigación de la presente causa, el Fiscal Primero del Ministerio Público, no encontró elementos incriminatorios para establecer la responsabilidad penal de su representado, se determinó que no existió la comisión de ningún delito o falta tal como lo exige el principio de legalidad consagrado en el artículo 49, ordinal 6° de la Constitución Nacional, señala la defensa del imputado, que de las actas de investigación que conforman la presente causa, quedó demostrado que el lamentable accidente se produjo debido a una falla de tipo mecánico “desprendimiento del lápiz de la bomba del freno como consecuencia de la fractura de la bomba del freno”
En consecuencia, indica la defensa, que el accidente se produjo por un caso fortuito, que lamentablemente no pudo ser evitado por su representado, es por ello que al no existir elementos que permitieran establecer algún tipo de responsabilidad penal sobre su defendido, el Ministerio Público tuvo que solicitar la preclusión del proceso, pero continua señalando la defensa, que esta facultad tiene excepciones y le corresponde al Tribunal de control, revisar que tal solitud este apegada a derecho, tal y como ocurrió en el presente caso.
Es por ello, que muy respetuosamente, solicita la defensa, se mantenga y ratifique el sobreseimiento decretado por el Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y se declare sin lugar el presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE ESTA CORTE

Al efectuar esta Corte la revisión de los fundamentos de la apelación interpuesta, así como también el Auto que decretó el Sobreseimiento en la presente causa, se encuentra que el referido auto omite realizar la descripción concreta del hecho objeto de la investigación, así como las razones detalladas por las cuales el Tribunal consideró que no estaba en presencia de un hecho típico, pero mal podría haber establecido tales razones, si se desconocen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que fueron objeto de investigación.
En tal sentido, debe tenerse presente que toda decisión por razones de seguridad jurídica, debe siempre establecer y fijar con precisión la situación fáctica que constituye el objeto del proceso, y luego establecer pormenorizadamente las razones de hecho en las que basa la decisión, ello a los efectos de que tanto las partes como la colectividad puedan conocer exactamente los razonamientos hechos por el juzgador para llegar a la conclusión de que el hecho imputado no revestía carácter penal por no estar comprendido ni descrito en una norma penal.
Pero a todas estas, cabe preguntarse, ¿Cuales Hechos? si los mismos no fueron establecidos en la decisión, generándose una situación de incertidumbre para las victimas, que desconocen el porque se decretó el Sobreseimiento en perjuicio se su derecho a obtener justicia, lo cual supone la reparación de los daños sufridos.
Visto lo anterior debe esta corte de Apelaciones, revocar la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 03 de fecha 12-08-2004, que acordó el Sobreseimiento en la presente causa, ordenando la remisión de la causa al Tribunal de origen a los efectos de que este a su vez remita al Fiscal Superior a fines de que conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de revisar la causa, aquel ratifique o rectifique la solicitud de Sobreseimiento hecha por el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.




DISPOSITIVA

Por las razones expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley realiza los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara Con Lugar la apelación interpuesta.
2.- Revoca la decisión del Tribunal de Primera instancia en funciones de Control No. 03, que acordó el Sobreseimiento, solicitado por el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
3.- Acuerda la remisión inmediata de la presente causa al tribunal de origen, a los efectos de que este a su vez remita la causa al fiscal superior del Estado Mérida, y que este ratifique o revoque la solicitud de Sobreseimiento hecha por el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
4.- Notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE-PONENTE

DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR

LA SECRETARIA

ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE P.
En esta misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 1233, 1234 y 1235, respectivamente
LA SRIA,