PONENTE: DR. DAVID CESTARI EWING

Vista la apelación interpuesta por la abogada YADIRA UREÑA CHACÓN, Defensora Pública Penal N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, actuando en representación del imputado DANNY JAVIER RAMÍREZ, contra la decisión del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 14-09-2004, que admitió la acusación Fiscal y ordenó la realización del juicio oral y público contra el otrora imputado. Al respecto observa la Corte:
Que en la apelación refiere la recurrente que en la audiencia preliminar, el Fiscal amplió la acusación siendo ésta admitida por el Juez de Control. Que tal hecho constituye una violación del 329 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), pues en dicha audiencia se trataron asuntos inherentes al juicio oral. En tal sentido pide la nulidad de la sentencia, de la audiencia preliminar y que se ordene su repetición.
Sobre esta particular cabe destacar, que la ampliación de la acusación, en la propia audiencia preliminar, no constituye materia del fondo del juicio oral, que cause violación o vulneración a lo previsto en el artículo 329 del COPP, en tal sentido, su admisión no causa nulidad alguna. De otro lado, cabe destacar, conforme a los términos de la apelación, que la decisión impugnada se trata del auto de apertura a juicio, que conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 331 del COPP, en concordancia con el literal “C” del artículo 437 eiusdem, es inapelable, razón por la que la presente apelación debe declararse inadmisible y así se decide.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 331 parte final, y 437 encabezamiento y literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por la abogada YADIRA UREÑA CHACÓN, Defensora Pública Penal N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, actuando en representación del imputado DANNY JAVIER RAMÍREZ, contra la decisión del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 14-09-2004, por ser tal decisión irrecurrible por expresa disposición de ley.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
PRESIDENTE

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE

DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR



La Secretaria,


ABG. MARÍA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.