REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 04 de Octubre de 2004
194º y 145º



ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2001-000032
ASUNTO : LP01-R-2004-000285



PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.


VISTOS: Corresponde a este Alzada, conocer del presente expediente con motivo de la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en fecha 04 de mayo del 2004, mediante la cual repone la causa, al estado de que la Corte se pronuncie nuevamente, pero con sujeción al criterio que se sentó en dicho fallo. Le correspondió la ponencia por distribución al doctor PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR.

Observa esta Alzada:

1. Que en fecha 17 de diciembre del 2001, la abogado SHEILA ALTUVE, en su carácter de Defensora Pública N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, actuando en este acto en su condición de defensora del imputado JOSE AGRIPINO VALERO CORONADO, introdujo Amparo Constitucional, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 19 de noviembre del 2001, en donde revoca el auto apelado de fecha 12-11-99, que fuera pronunciado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual ACORDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado JOSÉ AGRIPINO VALERO CORONADO, por considerar la Corte, que no era procedente dicha suspensión y ordeno la apertura del juicio oral y publico.

2. En fecha primero de marzo del 2002, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, suspende la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, hasta tanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decida la realización o no del Juicio Oral y Público.

3. En fecha 04 de mayo del 2004, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, en el Capítulo Tercero, en la MOTIVACIÓN PARA LA DECISION, en su parte final, textualmente establece lo siguiente: "... En el mismo orden de ideas, considera la Sala Constitucional, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cuando dictó la decisión objeto de la impugnación, incurrió en una errónea interpretación de la norma adjetiva penal en relación con las alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto estimó que la suspensión condicional del proceso no era procedente, porque el nuevo Código Procesal Penal excluía el delito de lesiones personales intencionales gravísimas, ya que al mismo le era aplicable una pena de 3 a 6 años de presidio. Con ello la Corte de Apelaciones apreció equivocadamente las disposiciones aplicables al caso concreto, en virtud de que no consideró el principio de extraactividad que establece el artículo 553 eiusdem. Así, para el caso de autos debió aplicar el Código Orgánico Procesal Penal derogado, ya que era el más favorable al procesado de autos …” …. Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano JOSÉ AGRIPINO CALERO CORONADO, contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 19 de noviembre de 2001. En consecuencia se ANULA la sentencia objeto de impugnación y se REPONE la causa al estado de que la Corte se pronuncie, nuevamente, pero con sujeción al criterio que se sentó en el presente fallo …".


DECISION DE LA CORTE DE APELACIONES


De la detenida revisión de todas y cada una de las Acatas Procesales que componen el presente expediente nos encontramos que:

En lo que respecta a la decisión que fuera dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, en fecha 12 de noviembre de 1999, encuentra que la misma está ajustada a derecho, por cuanto se evidencia que el penado le atribuye el Ministerio Público al imputado JOSÉ AGRIPINO VALERO CORONADO, es el de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, contempladas en el artículo 460 del Código Penal y la pena a imponer es de tres (03) a seis (06) años, y como en la audiencia celebrada con ocasión de oír a las partes, el día 12 de noviembre de 1999 (folios 59 al 61), el imputado ADMITIÓ LOS HECHOS, y como en el presente caso se dan los dos hechos concurrentes que son necesarios para la SUSPENSIÓN DEL PROCESO, como lo son: 1°.- Que por la pena establecida para el delito sea procedente la suspensión condicional de la pena, en el presente caso es de tres a seis años de presidio, esta procede de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Código Orgánico Procesal Derogado, y por aplicación del artículo 14, ordinal 2° de la Ley de Beneficio en el Proceso Penal, que establece en su Ordinal 2°, que la pena no excede de ocho años, y por cuanto es la Ley que mas beneficia al imputado, aplicando el principio de la extraactividad de la Ley, contemplado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo excluye a los delitos contemplados en el artículo 416 del Código Penal, para optar a cualquier beneficio, igualmente se evidencia que dicho imputado no posee antecedentes penales, y además el imputado ADMITIÓ LOS HECHOS, requisito este indispensable para la suspensión del proceso. En razón de las motivaciones antes expuestas, no le queda otro recurso a esta Corte de Apelaciones, que declarar SIN LUGAR LA APELACION INTERPUESTA.



DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado FREDDY ALBERTO MEDINA FRONTEN, actuando con el carácter de apoderado de la víctima ciudadano ALFONSO ENRIQUE DELFIN ARAUJO, en contra de la decisión que fuera dictada el 12-11-99, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el cual acordó la Suspensión condicional del Proceso, a favor del imputado JOSÉ AGRIPINO VALERO CORONADO, por considerar esta Corte que dicha decisión está ajustada a derecho.


Publíquese, compúlsese, y líbrese boleta de notificación a las partes, a los fines de notificarlos del contenido de la decisión dictada por esta Alzada.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
PRESIDENTE


DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA.


DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.


En la misma fecha se publicó, se compulsó, y se libraron boletas de notificación Nos. 1202/04, 1203/04, y 1204/04, a las partes.


LA SRIA., SANTIAGO DE PEÑA.


ARCD/VHA/PRML/ASdeP/meu.-