REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001688
ASUNTO : LP01-S-2004-001688
Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numerales 1º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “el hecho objeto del proceso nos se realizó o no puede atribuirse al imputado” y “ a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: DESCONOCIDO
SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública el día 23 de junio de 1995, específicamente ROBO AGRAVADO, en perjuicio de FARMACIA BELEN, hecho este cometido por persona desconocida, y delito este previsto y sancionado en artículo 460 del Código Penal vigente .
TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inicio el día 23 de junio de 1995, mediante denuncia formulada por la ciudadana DAMARYS INDALECIA BRETO DE TOVAR, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Mérida, quien señaló que llegó un sujeto a la Farmacia Belén y le entregó un récipe para que le colocara los precios de las medicinas que aparecían allí, y cuando estaba buscando de espalda la apuntó con una pistola y le dijo que no gritara y que le entregara el dinero y luego se fue. Sin embargo a pesar de las diligencias practicadas por los funcionarios de dicho cuerpo policial se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, la culpabilidad de alguna persona o personas. Por otra parte desde la fecha de comisión del delito hasta la fecha del escrito fiscal solicitando el sobreseimiento de la causa, ha transcurrido mas de siete años, lo que realmente dificulta la incorporación de otras diligencias para determinar con certeza de quién haya tenido participación en la comisión del hecho, por lo que por todas las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numerales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio de PERSONA DESCONOCIDA, por considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA
LA SECRETARIA
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
En la misma fecha se libraron boletas de notificación números 50010 Y 50011.
Mejias/sria