REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004627
ASUNTO : LP01-S-2004-004627

Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “ a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO

Nombre y apellido del imputado: PERSONA DESCONOCIDA.

SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública el día 04 de octubre del 1993, específicamente Robo Agravado, en perjuicio de Francisco Javier Ameijeiras Besada, hecho este presuntamente cometido por el imputado sin identificar, y delito este previsto y sancionado en el artículo 460 tipificado en el Código Penal vigente .
TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
Denuncia, de fecha 04 de octubre del 1993, formulada ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Mérida, hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, folio 01 y vto. Inspección ocular N° 4183 de fecha 04 de octubre de 1993, folio 07 y vto. Acta Policial, de fecha 05 de octubre de 1993, folio 08. declaración, de fecha 07 de octubre de 1993, rendida por el ciudadano UZCATEGUI DE DUGARTE MARIA YOLANDA, FOLIO 11 Y VTO. Avalúo prudencial, de fecha 29 de diciembre de 1993, folio 13 y vto, posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho. Por otra parte desde la fecha de comisión del delito hasta la fecha del escrito fiscal solicitando el sobreseimiento de la causa, ha transcurrido más de un año, lo que realmente dificulta la incorporación de otras diligencias para determinar con certeza que el imputado hay tenido participación en la comisión del hecho, por lo que por todas las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 tipificado en el Código Penal, por considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA

LA SECRETARIA

ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS


En la misma fecha se libraron boletas de notificación números 53187 Y 53188.

Mejias/sria