REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004668
ASUNTO : LP01-S-2004-004668

Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “ a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO

Nombre y apellido del imputado: PERSONA DESCONOCIDA.

SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública el día 17 de julio del 2001, específicamente Contra La Propiedad, en perjuicio de ROAN ANDRES HINESTROZA MARRUFO, hecho este presuntamente cometido por el imputado sin identificar, y delito este previsto en el Código Penal vigente .
TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
Al folio 2 y vto, riela denuncia formulada por el ciudadano HINESTROZA MARRUFO ROAN ANDRES, donde informa que el día 17-07-2001, siendo aproximadamente la una de la tarde cuando se encontraba laborando en el kiosco de venta de loterías, ubicado en la Avenida Toquisay, frente a la plaza 14 de septiembre de Bailadores Estado Mérida se presentaron dos sujetos desconocidos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de un millon seiscientos mil bolivares en efectivo, un reloj marca Michelle valorado en ciento sesenta mil bolivares y una cadena de oro valorada en setecientos mil bolívares luego lo dejaron amarrado con una cinta plástica de pies y manos, posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho. Por otra parte desde la fecha de comisión del delito hasta la fecha del escrito fiscal solicitando el sobreseimiento de la causa, ha transcurrido tres días, lo que realmente dificulta la incorporación de otras diligencias para determinar con certeza que el imputado hay tenido participación en la comisión del hecho, por lo que por todas las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de Contra la Propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal, por considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA

LA SECRETARIA

ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS


En la misma fecha se libraron boletas de notificación números 53185 Y 53186.

Mejias/sria