REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000982
ASUNTO : LP01-S-2004-000982

Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “ el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:


PRIMERO
Nombre y Apellido de la Imputada: YANETH SALAZAR DE GÓMEZ, de quien se desconocen más datos.-
Delito CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio del adolescente LUIS ARMANDO ANGULO SALAZAR


SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente averiguación sumaria se inició mediante denuncia realizada por el ciudadano CANDELARIO ARMANDO ANGULO RANGEL, en fecha 25 de marzo de 2000 ante la Procuraduría de Menores del Estado Mérida, quien señaló que según sentencia de divorcio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida le fue acordada la GUARDA Y CUSTODIA DE SU MENOR hijo LUIS ARMANDO ANGULO SALAZAR, pero que en diciembre de 1999 la madre de su hijo YANETH SALAZAR DE GOMEZ, en forma violenta e intempestiva lesionó e interrumpió el ejercicio de sus derechos tutelares sobre su hijo, ya que dicha ciudadana insiste en retenerlo a la fuerza separándolo de sus hermanos, padre, entorno familiar y escolar, impidiendo la comunicación con cualquier miembro de la familia, y que vía telefónica dicha ciudadano le ha señalado que ha trasladado a su hijo fuera del territorio nacional. Posteriormente, se realizó entrevista con el referido ciudadano CANDELARIO ARMANDO ANGULO RANGEL, quien señaló que el problema ya se había solucionado y que el niño se encuentra con su mamá porque se dio una cesión de guarda y solicitó se cierre el expediente ya que la relación con su hijo es estable. Es por lo que el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho no es típico, que concurre una causa de justificación, no hay culpabilidad y en consecuencia el mismo no es punible, criterio este que coincide perfectamente con el criterio de quien aquí decide.

TERCERO
Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que el hecho no es típico, o concurre de manera clara causa de justificación, que no existe culpabilidad y que por lo tanto no es punible, motivos estos por los cuales, quien aquí decide coincide perfectamente en la procedencia de la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Ministerio Público en la presente causa con fundamento al artículo adjetivo antes referido.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Con lugar la solicitud de sobreseimiento a favor de la ciudadana YANETH SALAZAR DE GOMEZ, realizada por el Ministerio Público con fundamento al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01


ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA


LA SECRETARIA


ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS

En la misma fecha se libraron boletas de notificación números 50.055,50.056, 50.057.

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