REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003242
ASUNTO : LP01-S-2004-003242


Visto el escrito presentado por el abogado LUIS ALBERTO SOSA, quien actúa presuntamente en nombre y representación del ciudadano JOSE LUIS ARAQUE, ambos ampliamente identificados en autos, y en virtud del cual solicita la entrega material de una moto cuyas características son las siguientes: VEHÍCULO MOTO; TIPO SCOOTER; CAPACIDAD DOS PUESTOS; MARCA YAMAHA; MODELO YOP NEXT ZONE; SERIAL 3YJ5435255; COLOR NEGRA; que para resolver tal solicitud el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El solicitante abogado LUIS ALBERTO SOSA, se abroga una condición de apoderado judicial que no acredita mediante consignación de instrumento poder, como tampoco indica la oficina notarial en donde se otorgó el mismo, ni siquiera la consignación de alguna copia simple a los fines de que se confronte con algún original, siendo esta una de las razones por las cuales la solicitud de entrega material de la moto referida deberá ser declarada sin lugar en la definitiva.
SEGUNDO: La factura o documento que se pretende presentar con fines de prueba de absoluta propiedad a favor y beneficio del señor JOSE LUIS RONDON ARAQUE, es una fotocopia simple, de difícil lectura dado su grado de deterioro, que no prueba con carácter fehaciente la propiedad que ostenta el referido señor, siendo esta otra razón por la cual la solicitud deberá ser declarada sin lugar en la definitiva.
TERCERO: El abogado LUIS ALBERTO SOSA no indica a la orden de quién está la investigación fiscal, es decir, no indica la Fiscalía que conoce del caso lo que dificulta aún más el estudio de la solicitud de entrega material de la moto referida, por cuanto este Tribunal sin el ánimo de dudar de la palabra del honorable abogado solicitante, no tiene a mano sino lo alegado por este, siendo esta otra razón por la cual la solicitud de entrega material de la identificada moto deberá ser declarada sin lugar en la definitiva.
Por las razones de hecho y derecho anteriormente descritas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, DECLARA: Sin lugar la solicitud de entrega material del VEHÍCULO MOTO; TIPO SCOOTER; CAPACIDAD DOS PUESTOS; MARCA YAMAHA; MODELO YOP NEXT ZONE; SERIAL 3YJ5435255; COLOR NEGRA. SIN PLACAS, formulada por el abogado LUIS ALBERTO SOSA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 8.030.404, domiciliado en Mérida y jurídicamente hábil por ser improcedente Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO,


ABOGADO RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA


LA SECRETARIA DE CONTROL NÚMERO UNO


ABOGADO SOBEYDA DEL CARMEN MEJÍAS CONTRERAS

EN FECHA SE LIBRO BOLETAS DE NOTIFICACIÓN DE NÚMEROS _______________ __________________

LA SRIA.