REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003421
ASUNTO : LP01-S-2004-003421
Visto el escrito presentado por el ciudadano JULIO CÉSAR GUILLÉN FERNÁNDEZ, asistido del Abogado Miguel Armando López Troconis, y en virtud del cual interponen recurso de revocación contra el auto de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil cuatro (21/09/2004), con fundamento en los artículos 444, 445 y 446 adjetivos, así como también de manera subsidiaria ratifican la solicitud de entrega material de la moto marca Yamaha, tipo Scooter, motor 4VP-CO4848, modelo YVS100S, color azul milenio, sin placas, serial de motor 4VPCO4848, serial de carrocería 4VP026845, lo que hace que para resolver el Tribunal tenga que hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con referencia al recurso de revocación intentado por el solicitante, es de hacer notar que el artículo 446 adjetivo impone que tal recurso debe ser intentado dentro de los tres (03) días siguientes a la notificación, por ser una decisión que se tomó fuera de sala, pero tal dispositivo legal también se relaciona con el artículo 444 que lo precede, y que impone que los recursos de esta naturaleza solamente deben ser intentados contra los autos de mera sustanciación, y a criterio de este Tribunal, el auto por el cual se origina el ejercicio de este recurso de revocación no puede ser considerado un auto de mera sustanciación por cuanto se fundamentó amplia y suficientemente el motivo por el cual se negaba la entrega del vehículo, incluso se informa al solicitante que deberá consignar factura original, y con todo respeto se le corrige al honorable Abogado su obligación de consignarla al momento de la solicitud y no como pretende hacerlo que en la oportunidad legal que él supone que debe consignarla, razón por la cual tal recurso de reconsideración deberá ser declarado sin lugar por las razones anteriormente descritas en la definitiva.
SEGUNDO: Con referencia a la ratificación de solicitud de entrega material del vehículo Moto marca Yamaha, tipo Scooter, motor 4VP-CO4848, modelo YVS100S, color azul milenio, sin placas, serial de motor 4VPCO4848, serial de carrocería 4VP026845, el Tribunal observa que en esta oportunidad el solicitante JULIO CÉSAR GUILLÉN FERNÁNDEZ sí consigna documento original de factura de compra número 429, de fecha siete de noviembre del año dos mil (07/11/2000), debidamente librada por la empresa Alí Motos Representaciones, en virtud de la cual determina que efectivamente el solicitante JULIO CÉSAR GUILLÉN FERNÁNDEZ adquirió por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.832.000,00) la moto solicitada, así como también consigna fotocopia de resguardo tributario de la moto, que a pesar de ser una simple fotocopia logra afianzar la tradición legal adquisitiva de la moto anteriormente descrita, siendo ésta la razón incumplida en la primera oportunidad que motivó la negativa de entrega material de la moto referida al solicitante Julio César Guillén Fernández.
TERCERO: Cumplida como fue la obligación impuesta por este Tribunal de consignar en original los recaudos descritos en el numeral anterior, y observando igualmente el Tribunal que la moto no se encuentra con status de solicitada, robada o hurtada ante ningún cuerpo policial de la República Bolivariana de Venezuela, lo que conlleva a determinar que no existe ninguna otra persona alegando ningún derecho de propiedad que pudiere impedir la entrega de la misma, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega material formulada por el ciudadano JULIO CÉSAR GUILLÉN FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 8.084.861, domiciliado en Zea del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado Miguel Armando López Troconis, de la Moto marca Yamaha, tipo Scooter, motor 4VP-CO4848, modelo YVS100S, color azul milenio, sin placas, serial de motor 4VPCO4848, serial de carrocería 4VP026845, por considerar quien aquí decide que dicho ciudadano es el único y absoluto propietario de la moto identificada. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena agregar la presente solicitud al legajo de actuaciones fiscales para que forme parte integrante de la misma y corregir la foliatura, así como también se ordena oficiar al Estacionamiento Clerodis, ubicado en la ciudad de Tovar del Estado Mérida, sitio en el cual se encuentra en calidad de depósito la moto referida, a los fines de su material entrega y se ordena de la misma manera el desglose de los documentos que corren agregados al folio dos y folio tres (f. 2 y 3), que se refieren a la factura original de compra y en su defecto se deje copia certificada de la misma y poder devolver los originales al interesado. Y ASÍ SE DECIDE. Notífiquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO,
ABOGADO RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA
LA SECRETARIA DE CONTROL NÚMERO UNO,
ABOGADO SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS
En fecha ____________ se cumplió con lo ordenado y se libró Oficio Número ______________ boletas de Notificación números ___________________________.
LA SIRIA.