REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004042
ASUNTO : LP01-S-2004-004042

En virtud de que en fecha 21-09-2004, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO efectuada por la FISCALÍA TERCERA DE PROCESO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
Nombres y apellidos del imputado: DESCONOCIDO.

SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de YAJAIRA DEL ROSARIO BERRIOS GUERRERO.

TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
Comienza la presente investigación mediante denuncia de la ciudadana YAJAIRA DEL ROSARIO BERRIOS GUERRERO, formulada por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estad Mérida, de fecha 30-08-2000, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, residenciada en el Llanito, Calle Principal, casa número 4-80 detrás del mayeya del estado Mérida, “comparezco por ante sete despacho, con el fin de denunciar que el día de hoy, en horas de la mañana, fui para el Banco Provincial, para pedir un saldo de mi cuenta y me percate de que me habían sacado Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs 150.000,oo), de mi cuenta bancaria, desconozco quien lo haya hecho, pero yo no lo hice, es todo.

Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no fue posible determinar o establecer suficientemente la culpabilidad o responsabilidad Penal de parte del investigado PERSONA DESCONOCIDA, así como no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes; a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA CON FUNDAMENTO AL ARTÍCULO 318 NUMERAL 4° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de YAJAIRA DEL ROSARIO BERRIOS GUERRERO, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y ASÍ SE DECIDE.


LA JUEZ DE CONTROL N° 02,


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ.


LA SECRETARIA,


ABG.



En esta fecha se libraron boletas de notificación N°:49089 Y 49090.


Sria.