REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004196
ASUNTO : LP01-S-2004-004196
En virtud de que en fecha 23-09-2004, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscalía Décima Cuarta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombres y apellidos del imputado: PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició el 17-02-2004, en virtud de la denuncia formulada por la Adolescente HERNANDEZ GONZALEZ MARYURI YOISI, sin cédula de identidad, quien expuso: “yo me fugué del INAM … yo estaba con otra muchacha que también se había fugado y pedimos una cola y cuando íbamos por MAKRO, los que iban en la gandola, nos amarraron los ojos, a mi me bajaron de la gandola y me tiraron en una grama y ahí el gordo abuso de mí, después nos volvieron a montar y mas alantico nos bajaron de la gandola, y se fueron y nos dejaron ahí, nos vinimos para Mérida, y nos pusimos a pensar que íbamos a hacer y nos quedamos en una placita en un Centro Comercial, pero no se como se llama y está mañana nos vinimos para la Humbolt, le pedimos el favor a una señora que nos prestara el baño, nos bañamos, nos cambiamos, botamos el blumers, y nos fuimos para la plaza y yo me acerque a un policía y le dije que me había fugado del INAM, es todo. ( folio 1 vto)
Folio (05) el reconocimiento médico Legal, de fecha 9700-154-0611, de fecha 18-02-2004, prácticado a la adolescente HERNANDEZ GONZALEZ MARYURI, por el Experto Profesional IV Dr. ALEXIS BRICEÑO RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida, la cual arrojó en sus CONCLUSIONES: Desfloración antigua. Sin lesiones corporales ni lesiones en la esfera ano perineal.
Posteriormente ante la falta de certeza de los hechos denunciados, visto las conclusiones arrojadas por el reconocimiento médico legal, ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, toda vez que la única testigo presencial pudiera ser Yohana de la cual no se sabe nada de su paradero y ante la contradicción en que ha incurrido la víctima, como es al señalar que fue abusada en la grama por uno de las personas que se encontraban en la gandola, y luego al señalar que fue abusada sexualmente dentro de la gandola y por las dos personas que se encontraban en dicho vehículo, por lo tanto al no tener suficientes elementos en contra del investigado lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de HERNANDEZ GONZALEZ MARYURI YOISI, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG.
En esta misma fecha se libraron boletas de notificación N°: 49050 Y 49051.
Sria.
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