REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000882
ASUNTO : LP01-S-2004-000882
En virtud de que en fecha 28-04-2004, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombres y apellidos del imputado: DESCONOCIDO.
SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio de TORRES ARAUJO MIRLA SOLYS, titular de la cédula de identidad N° 9.317.893, residenciada en las Marías Carolina, Piso 4, apartamento 4-A, las américas Mérida Estado Mérida.
TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició de oficio en fecha 24 de octubre de 1998, una vez que la propia víctima a través de llamada telefónica señaló que personas aún por identificar penetraron su residencia logrando sustraer prendas, y dinero en efectivo. Los autores del hecho para penetrar al interior de su residencia violentaron las cerraduras de las puertas. Es todo.
Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes; a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio de TORRES ARAUJO MIRLA SOLYS, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación números 49693 Y 49694.
Sria.
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