REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001113
ASUNTO : LP01-S-2004-001113
En virtud de que en fecha 06-05-2004, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombres y apellidos del imputado: DESCONOCIDO.
SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente HURTO Y ROBO DE VEHICULOS de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de ZERPA RIVAS MARIA ELISA, titular de la cédula de identidad N° 13.500.259, residenciada en la avenida 01, Hoyada de Milla, residencias Manuelito, Piso 01, Apartamento 1-2 Mérida Estado Mérida.
TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició de oficio en fecha 14 de Mayo de 2001, y manifestó la denunciante entre otras cosas lo siguiente: “Vengo a denunciar a personas desconocidas, se llevaron la moto de mi propiedad marca Yamaha, tipo Space, color Verde, año 1999, serial del motor A101E-022800, seríal de carrocería SAO1J-022777, la cual se encontraba estacionada en el estacionamiento de las Residencias Manuelito, avenida 01, hoyada de milla, desde el día de ayer domingo 13-05-01, porque yo estaba para un paseo y cuando llegué a las once de la noche la moto estaba ahí, pero esta mañana ya no estaba (…)”. Es todo.
Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes; a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO Y ROBO DE VEHICULOS de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de ZERPA RIVAS MARIA ELISA, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación números 49695 Y 49696.
Sria.
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