REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001396
ASUNTO : LP01-S-2004-001396
En virtud de que en fecha 18-05-2004, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombres y apellidos del imputado: DESCONOCIDO.
SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente HURTO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de OLGA VALENTINA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 3.464.063, residenciada en el sector Zumba, La Candelaria, casa s/n,, primera casa, la Parroquia Mérida Estado Mérida.
TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
En fecha 22-03-00, la fiscalía Tercera del Ministerio Público, ordena la apertura de la investigación la cual quedó signada en esta Fiscalía con el N° 14f3-605-00, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial ahora denominado Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Mérida, al tener conocimiento del hecho mediante la denuncia formulada por la ciudadana OLGA VALENTINA MORENO ZAMBRANO, quien manifiesta: que la secretaria guardo el 28-02-02 el depósito en la caja fuerte, y el 29-02-02 en la tarde cuando va a sacar el dinero pero abre la caja la encargada la señora DORIS RIVAS, quien es también quien sabe la clava de la caja fuerte, faltaba un depósito de un MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, el dinero se encontraba en billetes de distintas denominaciones. La secretaría guardo el dinero en la caja fuerte se llama Nelvi Rosa Blanco y ella tiene el horario de 8:00 de la mañana a 12:00 del medio día. La clave de la caja fuerte la saben las dos encargadas DORIS RIVAS, MIRIAM SOSA Y SU PERSONA. Entre los días 28-02-00 y 29-02-00, Miriam Sosa no tuvo para que abrir la caja fuerte. La caja fuerte se abre en la mañana como a las 6 de la mañana junto con la cajero. Juana Sánchez ya que sacan el sencillo para dar vuelto en la caja, o trabajar en la caja, y siempre ellas dos son fijas que todas las mañanas abren la caja, a las 02:00 se abre nuevamente la caja fuerte, la señora Doris Rivas con Juana Sánchez, para guardar las ventas de la mañana, y trancan la caja fuerte y ella como a las 9:30 de la noche abre la caja fuerte de nuevo para guardar la venta de la tarde, con la cajera Lorena Marqués, y al otro día se hace la misma operación indicada con las mismas personas. El día 28-02-00 habían varias pacas de dinero pero no sabe cuanto había en dinero. El dinero en mención esta asegurado en Adriática de Seguros. Tiene conociendo a Nubia como tres o cuatro años aproximadamente. La última vez que hablo con Nubia fue hace como un año que hubo una reunión directiva. Es todo.
Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes; a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de OLGA VALENTINA MORENO, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación números 49697 Y 49698.
Sria.
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