REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002961
ASUNTO : LP01-S-2004-002961
En virtud de que en fecha 28-07-2004, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO efectuada por la FISCALÍA PRIMERA DE PROCESO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombres y apellidos del imputado: FRANKLIN DE JESUS SANTANA ARAQUE, Titilar de la Cédula de Identidad N°:13.014.763, domiciliado en el Quebrada Arriba, casa N° 9-95, calle 4, Municipio Tovar, Estado Mérida.
SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, en perjuicio de NELDA KARELYS MORALES SANCHEZ.
TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició por denuncia en fecha 05 de Diciembre de 2003, y manifestó la denunciante entre otras cosas lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano FRANKLIN DE JESUS SANTANA ARAQUE, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°:13.014.763, domiciliado en el Quebrada Arriba, casa N° 9-95, calle 4, Municipio Tovar, Estado Mérida, por cuanto la lesiono en el ojo izquierdo con la mano porque estaban discutiendo problemas entre ellos, ella le dijo que no quería y se molesto por eso, ella se separo de él en marzo del dos mil dos, porque el discutía mucho, vivió con él dos años (folio 01). Es todo.
Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no fue posible determinar o establecer suficientemente la culpabilidad o responsabilidad Penal de parte del investigado FRANKLIN DE JESUS SANTANA ARAQUE, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA CON FUNDAMENTO AL ARTÍCULO 318 NUMERAL 1° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, en perjuicio de NELDA KARELYS MORALES SANCHEZ, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación N°: 49699, 49700 Y 49701.
Sria.
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