REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000025
ASUNTO : LP01-P-2003-000025
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN
Oída en Audiencia Oral Especial de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue aprendido el ciudadano LUIS JOSE VILLALVA, en presencia de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la persona de la abogado ERNESTO CASTILLO, en la cual solicita sea decretado por este Tribunal la libertad plena del aprehendido, por cuanto le usurparon su identidad:
1. LUIS JOSE VILLALVA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES INTENSIONALES LEVES , tipificados en los artículos 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, 278 y 218 del Código Penal
En tal sentido lo hace en los siguientes términos de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal:
LA SOLICITUD FISCAL
Que en fecha 01-10-04, a las once (11:00 pm) , fue aprehendido el ciudadano LUIS JOSE VILLALBA, en el punto de observación en la calle Ricaurte con calle Páez, en la población del Hatillo, Municipio Baruta, Estado Miranda, por una comisión de la Policía Municipal de ese Municipio, por encontrarse solicitado por este Tribunal de Control N° 03, solicitó que se deje sin efecto la orden de aprehensión del ciudadano JOSE LUIS VILLALBA, por existir una usurpación de identidad, por lo tanto de conformidad con el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito formalmente la remisión inmediata de la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con la finalidad de profundizar en la investigación, la cual debe permitir el total esclarecimiento de los hechos, en consecuencia pidio la libertad plena del ciudadano José Luis Villalba.
EL IMPUTADO
JOSE LUIS VILLALBA, venezolano, de 25 años de edad, nacido en Cumana Estado Sucre, el 07-05-79, titular de la Cédula de Identidad N° 14.362249, domiciliado en el Hatillo, final de la Lagunita, calle D4, Caserio los Naranjos, Casa N° 04, Sector los Guías, Caracas Distrito Capital, chofer, hijo de Maria Elba Villalba y Francisco José Fernandez, teléfono 0212-3128096 Manifestó DESEAR DECLARAR, comenzando su declaración siendo las 6:05 horas de la tarde y expuso: "Yo solo lo que quiero manifestar que en el año 2002, a mi se me perdió la Cédula, y pienso que en este caso me han usurpado mi identidad
LA DEFENSA
Abogado Defensor DIAZ GUEVARA TEODULO DOMINGO, quien expuso: "Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de que mi defendido es totalmente inocente de los hechos que se le imputan y pido de acuerdo al artículo 318 ordinal 1° el sobreseimiento de la causa y a la vez solicito a este Tribunal oficie a los organismos policiales respectivo a objeto de que se deje sin efecto la orden de aprehensión decretada por este Tribunal y a la vez desaparezca de la respectiva pantalla de los organismos policiales, y finalmente solicito se decrete su libertad plena .
Con relación a tales alegatos el Tribunal se pronunciará previo a la dispositiva del fallo.
EL TRIBUNAL
Este Tribunal después de una revisión de las actuaciones, esta de acuerdo con el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por las razones que solcito que se deje sin efecto la orden de aprehensión del ciudadano JOSE LUIS VILLALBA, por existir una usurpación de identidad, tal y como se puede comprobar de las experticias de dactiloscópica N° 9700-067-AT-1046, inserta al folio 108 y 109 realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalístcas Sub- Delegación Mérida, concluyendo que no son las mismas personas, donde aparece una (1) Planilla de Reseña Modelo R-7, a nombre del ciudadano VILLALBA LUIS JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, con fecha de nacimiento 07-05-1979, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de María Elena Villalva, residenciado en el Hatillo Calle D-4, Urbanización Caserío Los Naranjos, Estado Miranda, portador de la cédula de identidad 12.362.249, rotulado como “A” , y una tarjeta de reseña decadactilar modelo R-7, a nombre de: VILLALBA LUIS JOSE , de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, con fecha de nacimiento 07-05-1979, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Isabel, Residenciado en el Bloque 15 de la Urbanización Los Curos, Mérida, Estado Mérida, rotulado como “B” donde se realizo el estudio Dactilar y establecer la verdadera identidad de ambas personas, y se determinó si aparecen registrados por el Sistema Automatizado AFIS y los Archivos llevados en esa División y los llevados por la Oficina Central de la ONIDEX, por cuanto hay una usurpación de identidad por el segundo de los nombrados, de quien se remiten impresiones dactilares en la Planilla modelo R-7, igualmente hacer los correctivos en la planilla PD-1, números 1737426, por cuanto el ciudadano supuesto usurpador mencionado como VILLALBA LUIS JOSÉ, se encontraba solicitado por este Tribunal , por cuanto en fecha 19 de febrero del 2003, no se presento a la Audiencia Preliminar, ya que gozaba de una medida cautelar sustitutiva de libertad, otorgada por este Tribunal, por cuanto la fiscalía del Ministerio Público no presento la Acusación en el lapso legal correspondiente, afectando los derechos del verdadero titular, tal y como consta en el Memorandun 9700-067-ST-11290, emanado del Jefe de la Sub Delegación Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalístcas, inserta al folio 110 de las actuaciones. En tal virtud, de conformidad con el artículo 108.2 del Código Orgánico Procesal Penal, la remisión inmediata una vez que transcurra el lapso legal, de la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con la finalidad de profundizar en la investigación, la cual debe permitir el total esclarecimiento de los hechos, e individualizar al verdadero culpable de los delitos cometidos en el presente caso, en consecuencia se ordenó la libertad plena del ciudadano José Luis Villalba.
DE LA CONTESTACION A LO ALEGADO POR LA DEFENSA
Ciertamente el Tribunal comparte lo alegado por ella en el sentido que no puede imputarse al aprehendido el contenido de los artículos 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, 278 y 218 del Código Penal ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES INTENSIONALES LEVES y se decreto el sobreseimiento de la causa por cuanto este ciudadano no puede atribuírsele el hecho punible que cometió otra persona usurpando su identidad, de conformidad con el artículo 318.
En consecuencia y al no evidenciarse el que fue la persona que cometió el delito que se comenta, el Tribunal desecha la Acusación propuesta por la fiscalía en contra de este ciudadano LUIS JOSE VILLALVA.
DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que estamos en presencia de una usurpación de Identidad.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del ciudadano Fiscal, por lo que se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE LUIS VILLABA, librando la boleta correspondiente.
TERCERO: Se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal remitir la presente causa al Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines de que continué la investigación, ya que estamos en presencia de un hecho punible que fue cometido por una persona que usurpó la identidad del ciudadano José Luis Villalba. CUARTO: SE declara con lugar la solicitud del ciudadano Fiscal y la Defensa de Oficiar a los Organismo Policiales, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión decretada por el Tribunal en fecha 19-02-2003, ratificada en fecha 30-03-2004 y de esta manera sea excluido del sistema computarizado llevado para tal fin.
QUINTO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respeto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor del imputado, la defensa y el Ministerio Público
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO LA SECRETARIA
ABOG. YANIRA LOBO