REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

TREINTA Y DOS...........................(32)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004036
ASUNTO : LP01-S-2004-004036

Visto el escrito presentado por la FISCALÍA DÉCIMA TERCERA del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, por cuanto se desconoce la responsabilidad del hecho, fundamentado la misma en el ARTICULO 318 ORDINAL 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal de: LUIS ARIEL HERNÁNDEZ ALVARES y GERMAN EDUARDO RAMÍREZ VIVAS, ambos funcionarios policiales, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de: OMERGIS SOSA SOSA.

Con efecto, la presente averiguación se inició en fecha 25-05-2004, una vez recibida denuncia por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: Llegaron a mi casa como siete funcionarios de la policía y me madaron a salir, yo salí y me montaron en la patrulla y me llevaron al puesto policial, llegamos al puesto policial y me dijeron que caminara para la celda y después entró el funcionario que llevaba presa a la muchacha y cargaba mi reloj y allí me causó unas series de lesiones con las esposas y yo estaba esposado cuando él me cayó a golpes, dentro de la celda, me dijo que me hincara y yo me hinqué y fue cuando me cayó a golpes con los pies y me siguió dando con las manos, pies y esposas y rodo el tiempo estuve esposado con las manos hacía atrás, cuando vió que estaba inconciente me dejó quieto, resulté lesionado en el ojo izquierdo y cortada en el cráneo y gospes en diferentes lpartes del cuerpo, ahí estuve preso desde que me llevaron hasta las ocho de la noche que me soltaron (...).


TREINTA Y CUATRO...........................(34)
Ahora bién del estudio realizado a las actas procésales, este Tribunal pudo concluir al igual que la representación fiscal, que el hecho investigado, a la luz de las actuaciones practicadas, si bien se prseume inicialmente que se pudiera establecer la comisión de un hecho punible, tal como LESIONES GRAVES, tipificado en artículo 415 del Código Penal, no consta que efectivamente se obtuviera alguana evidencia para imputar el hecho a los funcionarios policiales prenombrados, adscritos al puesto policial vecinal J.J Osuna Rodríguez del Estado Mérida, ya que según los funcionarios, fue el mismo agraviado quien se causó tales lesiones, mientras estuvo detenido en el calabozo, constancia que quedó asentada en el libro de novedades llevado pore dicho pueto policial y que no pudo ser desvirtuada en vista que los testigos señalados por la vícitima no pudieron ser ubicados, pues se desconocían los nombres exactos y sus direcciones, las cuales no fueron aportadas por el mismo, situación ésta que hizo imposible sus declaraciones.

De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de los funcionarios, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ORDINAL1° DEL ARTICULO 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: LUIS ARIEL HERNADEZ ALVAREZ y GERMAN EDUARDO RAMÍREZ VIVAS, con fundamento en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito relacionado con: CONTRA LAS PERSONAS, LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el 415 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes: : OMERGIS SOSA SOSA. Notifiquese a las partes.


EL JUEZ DE CONTRO N° 03

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos: 50614, 50615, 50616, 50617.

STRIA.