REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de octubre de 2004
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002729
ASUNTO : LP01-S-2004-002729
Vista la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano ANTONIO JOSE CATALA RIOS, para que este Tribunal se pronuncie o no acerca de la entrega del vehículo Marca Jeep, Placa GCB46P, Serial de Carrocería 8Y4GW58N121104356, Año 2002, Serial de Motor 8 Cilindros, Color Plata, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Modelo Grand Cherokee, a que se contrae la investigación que adelanta la fiscalía Quinta del Ministerio Público; este Tribunal de Control 3 pasa de seguidas a considerar lo siguiente:
DEL TRIBUNAL
Consta en autos, especialmente al folio 47 de las actuaciones, experticia de reactivación de seriales en la cual se concluyó: “..1. La chapa con el serial de carrocería 8Y4GW58N121104356, FALSA. 2. Que el serial de producción, donde se lee la numeración 104356, el cual va impresa bajo sistema de puntos en el piso lado derecho de la maleta, el mismo se encuentra ALTERADO 3. Que mediante técnica de pulimentación y reactivación , utilizando para ello el Generador de Caracteres Borrados en Metal (REACTIVO DE FRY), en el área donde va impreso en el area donde se encuentra impreso bajo sistema de puntos el serial de producción 104356, no se logro obtener la numeración original oculta del mismo. Ahora bien, con vista a tal conclusión se desprende que el automotor objeto de la investigación adolece de alteraciones sustanciales en sus seriales identificativos, y en consecuencia estima el Tribunal y es del convencimiento que la permanencia del vehículo a la orden de la fiscalía Quinta del Ministerio Público, es de obligada sujeción a los fines, por una parte, de las resultas de la investigación y; por otra, para establecer a plenitud la verdad de los hechos conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin prejuzgar acerca su entrega en cuanto al agotamiento de la referida investigación que se agote en el futuro.
DISPOSITIVA
PRIMERO: En fuerza de las consideraciones hechas precedentemente, este Tribunal de Control 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO supra identificado.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión
TERCERO: Remítanse las actuaciones a la fiscalía Quinta en la oportunidad de ley.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
Abog. CARLOS LUIS MOLINA Z.
LA SECRETARIA
En esta fecha se libraron notificaciones Nrs.______________
Secretaria.-