REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004415
ASUNTO : LP01-S-2004-004415

Vista el escrito presentado por la FISCALÍA DÉCIMA TERCERA del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, por cuanto se desconoce la responsabilidad del hecho, fundamentado la misma en el ARTICULO 318 ORDINAL 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal de: LOS FUNCIONARIOS GREGORIO ALEXIS GAVIDIA y AGENTE JOSÉ LUIS ROMERO RIVAS , por la presunta comisión del delito de: LESIONES LEVES y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 417 y 177 respectivamente, del Código Penal, en perjuicio de: LINDON MIGUEL BOLAÑOS CALDERON.
Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 23-06-2004, quien expuso lo siguiente, En esta misma fecha a eso de las seis (06:30 PM) y media de la tarde, me encontraba en los establecimientos p{ublicos del Centro Comercial Centenario, cuando hizo presencia mi exconcubina AURORA PÉREZ, insistiendo en hablar conmigo,no le acepte su dialogo y me desplace del sitio hacia los alrededores de la casilla policial, de repente hicieron acto de presencia los funcionarios de la policía del Estado, adscritos a la comisaría de Ejido, en dicha comisión se encontraba un funcionario que venía teniendo problemas personales conmigo, hacía días atrás el cual me había adverttido sembrarme droga y de muerte. dicho funcionario nos dijo a mi exconcubina y a mi que fuéramos a la casilla policial para arreglar el supuesto problema, mi excompañera dijo que no había ningún problema, entonces me dijo a mi que lo acompañara hasta la casilla, yo no me opuse y lo acompañé, estando en el sitio me dijo que me sentara, estando sentado me golpeo por la cara, causándome daños en mi vista,
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con el impactodel golpe me estrelló conlos vidrios de la ventana y se partieron tres vidrios, me dió otro golpe y me hizo estrellar con la mesa donde se encontraba un televisor, pero el televisor no se cayó al piso, me montaron en una patrulla y me llevaron a la comisaría de Ejido, en el trayecto me despojaron de mis cosas, el funcionario con que he tenido problemas, me pidió la cartera me sustrajo la Cédula, el carnet de técnico Dental, unos dientes de oro, unos lentes de sol, me dio dos cachetadas más, a eso de las tres de la mañana me bañaron con la ropa, y me hecharon a pelear con los otros detenidos.

Ahora bien, según la entrevista sostenida con los funcionarios policiales, se desprende que los funcionarios se encontraban en el centro comercial Centenario, cerca del café Garibaldi estos obsevaron a un ciudadano en estad de ebriedad fomentando escándalos, y en el momento en ellos le pidieron que se retirara del lugar, el ciudadano enpezó a insultarlos, ellos no le hicieron caso y se retiraron a la casilla policial, pero el ciudadano los siguio hasta la misma, y continuando con los insultos, dicinedoles que lo metiera preso, estando dentro de la casilla, empezo a dar golpes causando daños, partió unos vidrios de la ventana, le dio un puntapie a una mesa pequeña de metal que esta en la casilla sobre esta había un televisor de trece pulgadas, que producto del golpe se cayó y se dañó la pantalla, seguidamente forsejeamos con él para controlarlo, luego se llamó a la unidad, al llegar al sitio la P247, siendo trasladado a la Subcomisaría policial N° 4 de Ejido, donde se llamó al Fiscal de la representante de la Fiscalía Cuarta Dr. MANUEL FERNÁNDO PÉREZ.

Por tanto, del estuido realizado a todas las actas procesales que corren insertas a la presente causa, éste juzgador concluye que el hecho invetigado, a la luz de las actuaciones practicadas, si estamos en presencia de la comisión de los delitos de LESIONES LEVES y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD PERPETRADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificados en los artículo 417 y 177 respectivamente del Código Penal, no consta que efectivamente se consiguiera alguna evidencia para imputarséle a dichos funcionarios policiales tales delitos, aunado a esto la declaración de la Ciudadana AURORA PÉREZ PÉREZ, en la que discrepa de lo narrado por la víctima de lo que sucedió en dicho lugar donde se llevaron a cabo los hechos, señalando ella que efectivamente él sí, insultó a los funcionarios policiales(...), además que no existe ningún otro testigo del hecho a los fines de determinar la responsabilidad de los funcionarios.


De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de los funcionarios policiales, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ORDINAL1° DEL ARTICULO 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
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DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DISTINGUIDO GREGORIO ALEXIS GAVIDIA y AGENTE JOSÉ JOSÉ LUIS ROMERO RIVAS, con fundamento en el artículo 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito relacionado: LESIONES LEVES y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 418 y 177 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de: LINDON MIGUEL BOLAÑOS CALDERÓN.



EL JUEZ DE CONTRO N° 03


ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO



A SECRETARIA


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos: 51359, 51360, 51361.


STRIA.