REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

TRECE..........................(13)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004376
ASUNTO : LP01-S-2004-004376


Se recibió la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, constante de DOCE (12) folios útiles, proveniente de la FISCALÍA DÉCIMA SEXTA, désele entrada y el curso de ley correspondiente,

Vista el escrito presentado por la FISCALÍA DÉCIMA SEXTA del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, por cuanto se desconoce la responsabilidad del hecho, fundamentado la misma en el ARTICULO 318 ORDINAL 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal de: ERIKA CHIRINOS MORENO, ALEXIS JOSÉ CHIRINOS MORENO, ALVARO LUIS CHIRINOS MORENO, por la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estuperfacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD.

Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 15-06-2004, en virtud de oficio N° 171, suscrito por el jefe de la sub-comisión Policial N° 05 de Lagunillas GUILLERMO CONCEPCIÓN PACHECO, mediante el cual solicita se inicie investigación penal, a los fines de verificar informanción sobre la presunta comisión de un hecho punible, previsto en la Ley Sobre Sustancias Estuperfacientes y Psicotrópicas. En esta misma fecha se inicio la correspondiente investigación por conducto de este despacho fiscal. Luego mediante acta la cual no tienen número, de fecha 16, 18, 22 de Junio del 2004, suscrita por el fuionario Cabo Primero N° 143 ROBERT ARGENIS ZAMBRANO, adscrito al Departamento de Investigaciones Criminales de la Sub-Comisaría Policial N° 05 de Laguinillas, deja constancia de lo siguiente: Al llegar al sitio me instalé una vigilancia desde un sitio extratégico, adyacente a la vivienda logrando observar de manera constante la llegada de personas de ambos sexos y de diferentes edades quienes tocaban la puerta, y en algunos casos lanzaban objetos contundentes para lograr ser atendidos, como efectivamente eran atendidos de manera rápida porl el ciudadano ALEXIS JOSÉ CHIRINOS MORENO, quien dialogaba momentaniamente con ellos, y hacián un intercambio. En fecha 23-06-2004, se remite oficio N° MERF!&-2004-558 al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, solicitando Orden de Allanamiento, con un lapso de caducidad de Siete (07) días.

Ahora bien, y por cuanto la Orden de Allanamiento fue emitida en fecha 23-06-2004, con un lapso de caducidad de Siete (07) días contados a partir de esta fecha, sin que hasta el día de hoy 13-06-2004, se haya tenido conocimiento de que dicho Allanamiento se practicó, en el sentido de haberse comprobado la comisión de algún delito previsto en al Ley Orgánica Sobre Sustancias Estuperfacientes y Psicotrópicas, y habiendo trancurrido más de los Siete Días de vigencia de dicha orden, no queda a este Despacho Fiscal que solicitar el Sobreseimiento de la presente Causa.

De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de los Ciudadanos prenombrados como investigados en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ORDINAL1° DEL ARTICULO 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ERIKA CHIRINOS MORENO, ALEXIS JOSÉ CHIRINOS MORENO, ALVARO LUIS CHIRINOS MORENO, con fundamento en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito relacionado: con Distribución de Sustancias Estuperfacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estuperfacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD.

EL JUEZ DE CONTRO N° 03


ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

A SECRETARIA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos:51609, 51610, 51611.

STRIA.