REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004203
ASUNTO : LP01-S-2004-004203


Vista la solicitud de Principio de Oportunidad de la causa a favor del ciudadano JULIO ZAMBRANO FERNANDEZ, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código penal, que fuere interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, el veinticuatro (24) de Septiembre del año 2004, este Tribunal de Control, le da entrada de Ley y estima hacer las siguientes consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal:
DE LOS HECHOS
La representación fiscal le imputa al ciudadano prenombrado, por cuanto el 21 de junio del año 2004, el adolescente SOJO VERGARA JEFFREY JESUS, acudió al Cuerpo de Investigaciones Penales científicas y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, y expuso:
“ Vengo a denunciar a un ciudadano de nombre JULIO ZAMBRANO, quien tiene como unos cincuenta años, ya que yo iba con un amigo mío para la Loma y cuando baje este señor estaba en la Puerta del abasto y me agarró por la camisa, me jaló y me metió para la sala de la casa de él y me cayo a golpes, me decía que le buscara los reles y las prendas que yo le había robado”
EL TRIBUNAL
Debe advertirse que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el presente acto conclusivo pues es evidente que el hecho es insignificante, el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, la sanción o la pena para este tipo de delitos es baja de tres (3) a seis (6) meses de arresto.
En consecuencia estima el juzgador acertada la petición fiscal basada en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal ya que están plenamente evidenciada que con los hechos narrados, no se afecta el interés social , aunado a que el hecho precalificado.

DISPOSITIVA
Por estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Admite la solicitud de PRESCINDENCIA DE LA ACCION PENAL, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, a favor del ciudadano JULIO ZAMBRANO FERNADEZ, titular de la cédula de identidad Nro. S/C, venezolano, de 48 años de edad, nacido 12-04-56 residenciado en Manzano Alto, sector Calera, vía Jaji ; Bodega San Benito, Mérida, estado Mérida, basado en lo dispuesto en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara extinta la acción penal que se le sigue por tal delito, a tenor de lo pautado en los artículos 38 y 48.5 eiusdem
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a él seguida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.3 ibidem, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA Z.
LA SECRETARIA

ABG. YANIRA LOBO