REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DIECINUEVE.........................(19)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004445
ASUNTO : LP01-S-2004-004445
Se recibió la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, proveniente de la FISCALÍA DE TRANSICIÓN, constante de DIECIOCHO (18) folios útiles, désele entrada y el curso de ley correspondiente.
Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscalía DE TRANSICIÓN del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombre y apellido del Investigado: PERSONAS DESCONOCIDAS.
SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de: IRENE DE SEQUERA.
TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
VEINTE..........................(20)
La presente investigación se inició el día 25-04-1995, según denuncia Interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, por parte del Ciudadano: SEQUERA TIRADO FERNÁN ELÍAS, quien manifestó: "Bueno a eso de las nueve y carto de la mañana del día de hoy 25-04-1995, cunado regresé a la casa, de realizar unas diligencias, mi sorpresa es que habián dos sujetos dentro de la casa, y tenián amenazado al muchacho que cuida la casa de nombre CARLOS, no sé el apellido, a quien lo tenián amenazado con un arma de fuego, y al niño DAVID, perdon DANIEL DUQUE, mi sobrino de nueve (09) años de edad, con un cuchillo, al verme el de el arma de fuego se fue, y el otro siguió amenazando a los muchachos, le pedí que se fuera y que no le hiciera daño a los muchachos, el sujeto los dejó tranquilos y se fue, posteriormente nos percatamos de que se habián llevadoalgunas joyas; entre ellas dos pares de zarcillos de oro, uno con perlitas y brillantes de oro 18 valorado en Cincuenta Mil Bolívares, otro par de oro 18 valorado en Ochenta Mil Bolívares, un cordón tejido de oro 18 con una cruz en oro y plata, más o menos grueso valorado en Cien Mil Bolívares, eso fue lo que lograron llevarse (...) es todo.
Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Compartiendo en consecuencia, esta instancia la opinión del Fiscal Superior de que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como ocurrió en la presente causa, quedando entonces obligado a solicitar el Ministerio Público al Juez de Control respectivo el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: PERSONA DESCONOCIDA, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de: IRENE DE SEQUERA, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
VEINTIUNO...............................(21)
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se libraron boletas de notificación números: 52023, 51024 .
STRIA.