REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DOCE.......................(12)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004527
ASUNTO : LP01-S-2004-004527

Se recibió la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, proveniente de la FISCALÍA OCTAVA, constante de ONCE (11) folios útiles, désele entrada y el curso de ley correspondiente.

Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscalía OCTAVA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO

Nombre y apellido del Investigado: PERSONAS DESCONOCIDAS.

SEGUNDO

Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO CALIFICADO), previsto y sancionado en el ordinal 12° del artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de: DIEGO DE JESÚS VIVAS MORALES.

TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
TRECE..........................(13)

La presente investigación se inició el día 16-07-2001, según denuncia Interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, por parte de la Ciudadana: DIEGO DE JESÚS VIVAS MORALES, quien manifestó: Que personas desconocidas se llevaron del barbecho de su casa, un vaca raza criolla cruzada con Hostem, de color Blanco con manchas amarillas de cinco años, y una becerra de color blanco con pintas negras seis meses, valorada en Trescientos Mil Bolívares, es todo.

Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Compartiendo en consecuencia, esta instancia la opinión del Fiscal Superior de que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como ocurrió en la presente causa, quedando entonces obligado a solicitar el Ministerio Público al Juez de Control respectivo el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: PERSONA DESCONOCIDA, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito CONTA LA PROPIEDAD (HURTO CALIFICADO), previsto y sancionado en el ordinal 12° del artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de: DIEGO DEJESÚS VIVAS MORALES, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y ASÍ SE DECIDE.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.


LA SECRETARIA

En esta misma fecha se libraron boletas de notificación números: 51819, 51820 .

STRIA.