REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DIECISEIS.............................(16)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004583
ASUNTO : LP01-S-2004-004583

Se recibió la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, proveniente de la Fiscalía de PRIMERA, constante de QUINCE (15) Folios útiles, désele entrada y el curso de ley correspondiente.

Vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Control N° 03 por la Fiscalía de PRIMERA del Ministerio Público, en la cual pide se Decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el Articulo 318 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Numeral 7° Ejusdem, así como el Articulo 34 Numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto el hecho investigado no constituye delito, debido a que la conducta desplegada no se encuentra prevista en nuestra legislación como delito o falta tal como lo exige el Principio de legalidad consagrado en el Articulo 49 Numeral 6° de la Constitución de la República, por lo que estando en presencia de un hecho atípico no punible, que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, resulta necesario solicitar el respectivo sobreseimiento, donde figura como victima: CARLOS OMAR PEÑA VERA, y como investigado: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del Delito: CONTRA LAS PERSONAS (AVERIGUACIÓN POR MUERTE).

PRIMERO
DE LOS HECHOS

Según entrevista con la Médico de guardia, quien respondió al nombre ADRIANA AURORA PLAZA VIELMA; del Hospital Doctor Francisco Vicente Gutierrez, de la población de Mucuchies, estado Mérida, quien manisfestó que a
DIECISIETE..........................(17)

ese de las cuatro de la tarde del día 09-10-1999, ingresó a decho Hospital con signos vitales el Ciudadano: Peña Vera Carlos Omar, presentando sintomas de mareos y con la tensión arterial baja y segun le había manifestado dicho paciente , se la había pasado todo el día fumigando y razon por la cual se había mareado, posteriormente más tarde los signos vitales de este Ciudadno se le fueron bajando más, y le practicaron el tratamiento médico a dicho Ciudadano, el cual no reaccinón y fallece, así mismo le habián manifestado los familiares del occiso, su mamá de que su hijo estaba fumigando unos terrenos de su propidad.

Luego de la entrevista sostenida con la madre del hoy occiso, la Ciudadana CONCEPCIÓN VERA viuda de PEÑA, quien nos relató lo siguiente, que mi hijo en el día de hoy se la había pasado fumigando un cultivo de papas con una sustancia denominada AMIDOR, y que en horas de la tarde de hoy se la había pasado mareado, con dolor de pecho, una vez que terminó de fumigar, razon por la cual lo trasladó al Hospital de Mucuchies; donde fallece posteriormente. Igual versión obtuvimos de la entrevista con el hermano del hoy occiso el Ciudadano IVAN DARIO PEÑA VERA.

Ahora bien, del análisis realizado a cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que la causa de la muerte del prenombrado Ciudadano, fue producto de su propio descuido, por no haber tomado las medidas necesarias al momento de manipular sustancias Tóxicas, ingiriendo de manera indirecta los agentes tóxicos que se describen en la Experticia Toxicológica Post-Morten antes referida, así, como también se evidencia del INFORME DE AUTOPSIA FORENSE, lo cual le ocasionó la muerte en cuanto a la posible responsabilidad de alguna persona en los hechos investigados, no existen elementos que demuestren en autos la participación de otra persona en los hechos, motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente Causa, en virtud de que el hecho no es típico, tal como lo solicitó la representación Fiscal Actuante en el presente caso.
Este Tribunal para decidir observa que la presente investigación se inició debido a la supuesta perpetración de un hecho de carácter delictivo de acción pública, por lo que el correspondiente órgano de investigaciones procedió a adelantar las mismas, sin embargo, debe tenerse en cuenta que de las actuaciones practicadas se llega a la conclusión de que el referido hecho no se encuentra tipificado como delito en ninguna Ley Penal, en consecuencia no es
punible y siendo que la tipicidad es un elemento esencial para la existencia del delito, ello hace que el hecho investigado no pueda encuadrarse en ninguna figura delictiva prevista en la Ley, por lo cual resulta necesario y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la fiscalía actuante. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la
DIECIOCHO.............................(18)

Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 320 Ejusdem y los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese y Cúmplase.



Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.

JUEZ DE CONTROL No.03


LA SECRETARIA


En esta misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nros.52273, 52274.



SCRIA.