REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000496
ASUNTO : LP01-P-2004-000496


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista en Audiencia Preliminar la acusación incoada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público contra el ciudadano HERMES ALBERTO VARELA ARAQUE por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES tipificado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de IVAN ANDRADE ZAMBRANO GUERRERO; este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 254 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
DEL IMPUTADO
HERMES ALBERTO VARELA ARAQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.467.537, soltero, ocupación funcionario Policial, cabo segundo 206, domiciliado en la avenida Las Americas, residencia Los Samanes, Torre I, Pent-House 4, hijo de Hermes del Carmen Varela García y de María Auxiliadora Araque, fue impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional tal en el Acta de Audiencia de Presentación de Imputado.

DE LA DEFENSA
Representada por el abogado Privado GUSTAVO VENTO quien alego lo siguiente “ La defensa considera que estamos en presencia de una riña personal y las lesiones no se produjeron como los señaló el Ministerio Público ni la riña la provocó mi defendido sino viene a raíz de un procedimiento policial lo cual se efectuó de un decomiso del padre de la víctima a quien se le incautó marihuana y ese expediente viene del Juzgado Primero Penal y hay uno que aún cursa por ante este Circuito y está en fase de Ejecución, la víctima incluso ha agredido en forma verbal a mi defendido, en tal sentido la calificación jurídica viene dada por el informe legal, la defensa se opone al otorgamiento de una medida cautelar y ha venido cumpliendo con las presentaciones y por ser un funcionario público no debería ser sujeto a una medida cautelar, él ha venido cumpliendo y en la audiencia pasada no se presentó por no estar debidamente notificado y me opongo a que se le imponga una medida cautelar. En relación a las pruebas promovidas la defensa ofreció en su debida oportunidad dos testificales razón por la que solicito se tome en consideración lo ya expuesto.
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La representación fiscal le imputa al ciudadano antes identificado la comisión del referido delito el día 14 de abril como a las doce y veinte minutos del mediodía (12:20 p.m) el ciudadano IVAN ANDRES ZAMBRANO GUERRERO, se trasladaba en una moto por la avenida 4 entre cales 26 y 27 en compañía del ciudadano Rafael Eduardo Méndez, luego de pasar el semáforo de la 26 se acerca otra moto similar a la que el ciudadano IVAN ANDRES ZAMBRANO GUERRERO conducía pero de otro color perteneciente a la División de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 1, la cual era conducida por un ciudadano y de parrillero se encontraba el ciudadano Cabo Segundo HERMES ALBERTO VARELA ARAQUE, luego el ciudadano HERMES ALBERTO VARELA ARAQUE, procedió a ofender con palabras obscenas y agresivas, al ciudadano IVAN ANDRES ZAMBRANO GUERRERO, motivo por el cual y para evitar un altercado de mayor trascendencia estacionó su moto al lado derecho de la avenida, el imputado HERMES ALBERTO VARELA ARAQUE, al percatarse de esto detiene su moto y se dirige al ciudadano IVÁN ANDRÉS ZAMBRANO GUERRERO, vociferando palabras ofensivas insultándolo, se abalanza intempestivamente sin motivo o provocación alguna y lo golpea en repetidas oportunidades, propinándole golpes y punta pies por todas partes del cuerpo tumbándolo al pavimento, en grado de desproporcionalidad ya que este ciudadano sacó de su cinturón que tenia en el pantalón una (1) pistola con las características de la misma pertenece a la policía, apuntándome con la misma, logrando el ciudadano IVAN ANDRES ZAMBRANO GUERRERO, darle un golpe en la mano tumbándole la misma la cual cayó al pavimento, siendo levantada por el ciudadano que lo acompañaba Eduardo Méndez, observándole la víctima IVAN ALBERTO VARELA ARAQUE, también en su cintura que a parte de la pistola este ciudadano, portaba otra arma de fuego específicamente un revolver cacha de madera.
Por otra parte, la mencionada representación fiscal acusa al preindicado imputado HERMES ALBERTO VARELA ARAQUE, solicita que sea enjuiciado, sea admitida la acusación, sea decretado auto de apertura a juicio y consecuencialmente sea decretada Medida de Cautelar Sustitutiva Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del COPP.-
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS.
El Tribunal tuvo a la vista el escrito acusatorio que obra del folio 29 al 50 ambos inclusive, en el cual constan el copioso acervo probatorio que ofrece a los fines del contradictorio. De igual modo tuvo a la vista el escrito de promoción de pruebas inserto al folio 71 en la cual constan el acervo probatorio que ofrece a los fines del contradictorio de la defensa del ciudadano HERMES ALBERTO VARELA ARAQUE. A tal efecto, este juzgador estima que las mismas son útiles necesarias y pertinentes al mismo, por cuanto están referidas al objeto de la investigación y se compadecen con los hechos ventilados en la causa.
No se evidencia que las partes hayan estipulado prueba alguna a través del instituto previsto en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal.


EL TRIBUNAL
En otro orden de ideas y referido al caso sub iudice considera quien suscribe que se encuentran acreditados los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal, pues:
a) Está comprobada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la cual obviamente no se encuentra prescrita, por cuanto cursa en autos que efectivamente se materializó tal delito cuando el imputado HERMES ALBERTO VARELA ARAQUE causó LESIONES PERSONALES LEVES a IVAN ANDRES ZAMBRANO GUERRERO; en la Avenida 4 entre calle 26 y 27 de Esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.-
b) Existen serios y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado HERMES ALBERTO VARELA ARAQUE con el grado de autoría, es el autor del delito imputado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las siguientes actuaciones:
Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento.
Acta de declaración o entrevista de testigo instrumental tomada a los testigos presénciales del hecho, ciudadano: RAFAEL EDUARDO MENDEZ PUENTES, JOSE MARINO AVENDAÑO PEÑA, RAMON RICARDO MARQUEZ CONTRERAS
Informe médico legal al que fuera sometido la víctima, y en el cual se aprecia el quantum de las lesiones inferidas N° 9700-154-2236.-
Inspección Ocular N° 3358, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se detallan las características del sitio del suceso.

c) Analizadas así las cosas y visto el cúmulo probatorio de autos no se evidencia del contenido del artículo presunción de peligro de fuga, puesto que el imputado tiene un domicilio fijo aportado a este Tribunal al igual que un trabajo permanente, y con tal actividad hasta ahora ha enervado la susodicha presunción de peligro de fuga y o de obstaculización en la búsqueda de la verdad y en los actos del proceso que se le siguen en sede penal.
No obstante lo anterior y vista la solicitud que interpusiera la representación fiscal, en el sentido de que se le concediera una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal se ve forzado a otorgarla, debido a que el monopolio de la acción penal está atribuida al Estado a través del Ministerio Público y; no podría en consecuencia el Tribunal, irrogarse atribuciones y competencias que no le son propias.
PUNTO PREVIO A LO ALEGADO POR LA DEFENSA
I
En cuanto a lo alegado por el defensor que no esta de acuerdo con la calificación de la fiscalía de LESIONES PERSONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, él manifiesta que fueron producidas por riña, tal tipo legal se desestima pues no se ha incorporado prueba alguna en la causa, de los hechos personales alegados por la defensa en la audiencia no constan ni en los hechos narrados así como en las actas que conforman la misma, entre el imputado HERMES VARELA ARAQUE, y la víctima IVAN ANDRES ZAMBRANO GUERRERO, para invocar lesiones en riña personal, constando las LESIONES PERSONALES LEVES de la víctima IVAN ANDRES ZAMBRANO, según el reconocimiento medico legal inserto al folio 10; tal y como lo alego la ciudadana fiscal del Ministerio Público; y en el presente caso las causo el imputado HERMES ALBERTO VARELA ARAQUE, quien no resulto sin ninguna lesión, por lo tanto, no hay elementos aportados por la defensa, para que motive o pueda este Tribunal fundamentar el sedicente cambio de calificación jurídica invocado excluyendo tal solicitud y así se decide.
II
Así mismo se declara sin lugar la solicitud hecha por la defensa de que no se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad y se le conceda la libertad plena, por cuanto es un funcionario público (agente policial),por cuanto para el Tribunal llena los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, y hay suficientes elementos de convicción para que este Tribunal estime que la autoría del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, fue realizada por el imputado Hermes Alberto Varela Araque, es por lo que se desecha tal solicitud.
III
Con relación a los alegatos de la defensa de que no se le dio el derecho de interrogar en la Audiencia Preliminar a la víctima IVAN ANDRES ZAMBRANO GUERRERO, por cuanto el mismo declaro como parte afectada en este proceso, por lo que dicho defensor considera que presuntamente se le violentó el debido proceso y en consecuencia se le afecto el derecho a la defensa, negándose a firmar el acta tal y como se dejo expresa constancia en la misma; si bien es cierto el ciudadano defensor solicito interrogar a la víctima posteriormente a que el Tribunal suspendiera la audiencia Preliminar, para tomar la decisión por treinta (30) minutos, negando obviamente tal pedimento el que suscribe, manifestando que introduciría un amparo en contra del Tribunal; a hora bien, menos cierto es que esta etapa intermedia del proceso, donde no hay debate, ni contradictorio, en la Audiencia Preliminar, donde el espíritu del legislador fue muy especifico en señalar, de conformidad con el último aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente expresa ..En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias de juicio oral y público…”, por lo tanto se rechaza tales argumentos por no ajustarse a la realidad procesal.-
DECISION
El Tribunal vista como ha quedado circunscrita la litis, decide y decreta:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de conformidad con el artículo 330. 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admisión que se hace por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES de conformidad con el artículo 418 del Código Penal.
SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarla quien suscribe legales, útiles y pertinentes a los fines del proceso, así como haber sido incorporadas en forma licita al mismo de acuerdo a las normas numeradas en el artículo 197, 198, 199 ejusdem y por aplicación del artículo 330. 9 del mismo Código.
TERCERO: De igual forma declara admitidas las pruebas en la oportunidad legal correspondiente por la defensa del imputado Hermes Alberto Varela Araque por haber sido incorporadas en forma legal, útil y pertinentes a los fines del proceso, así como haber sido incorporadas en forma licita al mismo de acuerdo a las normas numeradas en el artículo 197, 198, 199 ejusdem y por aplicación del artículo 330. 9 del mismo Código.
CUARTO: Por aplicación del artículo 330. 2 y 330.1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA la orden de abrir el Juicio oral y público contra el imputado HERMES ALBERTO VARELA ARAQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.467.537, soltero, ocupación funcionario Policial, cabo segundo 206, domiciliado en la avenida Las Americas, residencia Los Samanes, Torre I, Pent-House 4, hijo de Hermes del Carmen Varela García y de María Auxiliadora Araque, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vígente en perjuicio de la víctima Iván Andrés Zambrano Guerrero.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio.
SEXTO: Se ordena al ciudadano secretaria la remisión de las partes actuaciones al Tribunal competente y los objetos que se hubieren incautado.
SEPTIMO: Se declara con lugar la solicitud de la ciudadana Fiscal en cuanto a que se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad fundamentada en el Titulo EL TRIBUNAL, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, y hay suficientes elementos de convicción para que este Tribunal estime la autoría del imputado Hermes Alberto Varela Araque de las lesiones causadas al ciudadano Ivan Andrés Zambrano Guerrero, contemplada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a partir del día lunes 25-10-2.004, para lo cual se acuerda oficiar a dicho Cuerpo de Alguacilazgo.
NOVENO: El ciudadano Juez deja expresa constancia que en la presente audiencia Preliminar se respetarón todos los derechos y garantías constitucionales, así como el debido proceso, los Tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por nuestra República con otras naciones y ratificados por el Estado Venezolano, en cuanto a los derechos fundamentales, del imputado la defensa y la Fiscalía en representación del Estado.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO



LA SECRETARIA


ABOG. YANIRA LOBO