REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

TREINTA Y NUEVE......................(39)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004356
ASUNTO : LP01-S-2004-004356


Se recibió la Solicitud de Sobreseimiento proveniente de la Fiscalía Primera, constante de Treinta y Ocho (38) folios útiles, désele entrada y el curso de ley correspondiente.

Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscalía PRIMERA, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO

Nombre y apellido del Investigado: CARMEN RAMONA DUGARTE ZAMBRANO, JOHANA YELISBET ZAMBRANO DUGARTE y CARLOS ALBERTO PÉREZ ZAMBRANO.

SEGUNDO

Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de: ALFREDO ENRIQUE DUGARTE.

CUARENTA...........................(40)

TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició el día 29-06-2004 según denuncia Interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, por parte de la Ciudadano: ALFREDO ENRIQUE DUGARTE, quien manifestó: Lo que pasó fue que día de ayer el senor HECTOR ZAMBRANO, quien es su vecino le hizo daño a su propiedad, dañó el muro de contención de la base desu casa, en vista de eso fue a hablar con él y no logró resolvernada, luego en vista de eso el día de hoy denunció el caso al puesto policial de El Valle quienes vinienron y vieron el daño y le manifestaron que pusiera en el puesto policial la denuncia y que ellos debían paralizar el trabajo hasta tanto no solicitaron unpermiso por la Alcaldía, ellos paralizaron el trabajo. En el puesto policial firmaron un acta de convenimiento para tratar de resolver el problema, pero el caso no quedo allí, cuando iba para su casa en compañía de su esposa YENI COROMOTO LOBO, había un señor trabajando la obra y él le dijo que dejara el trabajo ya que eso era lo convenido y fue cuando se vino la señora CARMEN RAMONA DUGARTE, con su hija y le cayeron encima, él cayo al piso y ella encima suyo, le cayo a aruños y el sobrino de ella se le vino con una pala y lo golpeo por el hombro izquierdo, la señora a CARMEN, cuando se vino encima suyo caí ella también, cayo y se raspó, es todo.


Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Compartiendo en consecuencia, esta instancia la opinión del Fiscal Superior de que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como ocurrió en la presente causa, quedando entonces obligado a solicitar el Ministerio Público al Juez de Control respectivo el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: CARMEN RAMONA DUGARTE ZAMBRANO, JOHANA YELISBET ZAMBRANO DUGARTE y CARLOS ALBERTO PÉREZ ZAMBRANO, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, comisión del delito específicamente LESIONES LEVES, previsto y CUARNTA Y UNO...........................(41)

sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de: ALFRESO ENRIQUE DUGARTE., por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y ASÍ SE DECIDE.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.



LA SECRETARIA


En fecha, 22-10-2004, se libraron boletas de notificación números: 52831, 52832, 52833, 52834, 562835.


STRIA.