REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DIECISIETE..............................(17)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004380
ASUNTO : LP01-S-2004-004380

Se recibió la presente Solicitud de SOBRESEIMIENTO, proveniente de la Fiscalia DÉCIMA SEXTA, constante de Diciseis (16) folios útiles, désele entrada y el curso de ley correspondiente.

Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscalía DÉCIMA SEXTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, por cuanto se desconoce la responsabilidad del hecho, fundamentado la misma en el ARTICULO 318 ORDINAL 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal de: PERSONA ALGUNA, por la presunta comisión de uno de los delitos: RELACIONADO CON SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, incautación de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), a demás la representación fiscal también solicitó el sobreseimiento de la causa con fundamento al ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO

Nombre y apellido del Investigado: PERSONAS DESCONOCIDAS.

SEGUNDO

Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente relacionado con Sustacias Estuperfacientes y Psicotropicas especificamente incautación de droga (CANNABIS SATIVA o MARIHUANA) , en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO.
DIECIOCHO...................................(18)

TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inició el día 14-05-2004, por parte de los funiconario: sargento 2do. N° 73 JOSÉ RIVAS SOTO, quien manifestó: Que mientras se encontraba en labores de patrullaje en el Barrio Pueblo Nuevo, Calle Pricipal con Calle 1(Cuiesta del Ambulatorio Venezuela), en esta misma fecha aproximadamente a las 3:30 PM, avistaron varios sujetos y estos al percatarse de la presencia policial se dieron a la fuga, dejando en el lugar un envase de contentivo de sesenta (60) envoltorios en papel aluminio de restos de vegetales contentivos de CANNABIS SATIVA ( MARIHUANA ), en la experticia Botanica que riela al folio N°9, se encuetra especificado el peso neto de dicha sustancia el cual registró un peso de Ochenta y Cuatro (84) gramos con Cien (100) miligramos.

De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ORDINAL1° DEL ARTICULO 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es deretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como ocurrió en la presente causa, quedando entonces obligado a solicitar el Ministerio Público al Juez de Control respectivo el correspondiente acto conclusivo.

Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: PERSONA DESCONOCIDA, con fundamento al artículo 318 numeral 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito relacionado con la INCAUTACIÓN DE DROGA (CANNABIS SATIVA o MARIHUANA), previsto y sancionado en la LEY SOBRE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva, así mismo, se insta a la Fiscalía Décima Sexta inicie el procedimiento de Destrucción de la Droga incautada. Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03


ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
DIECINUEVE.................................(19)


LA SECRETARIA



En esta misma fecha se libró boleta de notificación número: 51552 .



STRIA.