REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004211
ASUNTO : LP01-S-2004-004211
Recibida como fue la presente causa, désele entrada y el curso de ley. Y vista la solicitud presentada por la Abg. ANA YSABEL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia de la ciudadana MILEXA DURAN, ubicada en el MUNICIPIO LIBERTADOR, PARROQUIA SPINETTI DINI, CALLE PRINCIPAL, CASA SIGNADA CON EL N° 2-10, PRIMERA PLANTA, ENTRADA INDEPENDIENTE A LA SEGUNDA PLANTA, MERIDA, ESTADO MERIDA, y el cual presenta las siguientes características: construcción de bloques, pintada de color verde, consta de dos puertas y reja de metal pintadas de color dorado, una ventana con protección, fachada de color verde; a fin de localizar e incautar: SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha.-
Así mismo devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03,
Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
Abg.
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento y solicitud, anexo a los oficios N° 17620 Y 17621.
LA SRIA,
aaqb.-