REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 3

Mérida, seis (6) de Octubre de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000027
ASUNTO: LP01-P-2004-000027

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

CAPITULO I
TRIBUNAL DE CONTROL

JUEZ : ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG . YANIRA LOBO
ACUSADO:
RODRIGUEZ ESCALANTE CRISTOFER, venezolano, de 22 años de edad, nacido el 28-04-82, titular de la Cédula de Identidad N° 16.656.585, domiciliado en el Sector la Playa, los Llanitos de Tabay, Casa N° 67-53, Estado Mérida. hijo de Luis Felipe Cerrada Molina y Maria Nazareth Escalante, carnicero.-
El veintisiete (27) de Septiembre de 2004, este Tribunal, efectuó la Audiencia Preliminar, acto en el cual, se impuso de las formalidades de ley al acusado RODRIGUEZ ESCALANTE CRISTOFER, y se le otorgó el derecho de palabra, manifestando su deseo de Admitir Los Hechos, por lo que el Tribunal procedió a la imposición de la pena, conforme al procedimiento establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede a publicar el texto íntegro de la sentencia, previas las siguiente consideraciones.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Los hechos por los cuales se sigue el presente proceso, son los siguientes:

ANTECEDENTES

De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:

1. El día diez y siete (17) de Enero del 2004, la Fiscalía Segunda del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó ante el Tribunal de Control Nº 3, la solicitud de calificación de flagrancia del imputado RODRIGUEZ ESCALANTE CRISTOFER por el delito de HURTO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA , previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo.
2. El día dos (02) de marzo del año 2004, presentó el ciudadano Fiscal la Acusación por ante este Tribunal de Control N° 03, en contra del ciudadano RODRIGUEZ ESCALANTE CRISTOFER, por el delito de HURTO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA , previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo.
3. El día veinticuatro (24) de Marzo del año 2004, quedó diferida la Audiencia Preliminar por ante este Tribunal de Control N° 03, donde estuvo presente el imputado RODRIGUEZ ESCALANTE CRISTOFER, la defensora Pública y no se presentó la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.-
4. El día veintiocho (28) de abril del año 2004, se difirió la Audiencia Preliminar por cuanto no se presentó el imputado RODRIGUEZ ESCALANTE CRISTOFER, estuvo presente su defensora Pública N° 8, abogada CLARA ORDOÑEZ y la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la persona del abogado MANUEL ANTONIO CASTILLO.-

5. El día diez y ocho (18) de agosto del 2004, se difirió la Audiencia Preliminar por cuanto no se presentó el imputado RODRIGUEZ ESCALANTE CRISTOFER, estuvo presente su defensora Pública N° 8 (suplente) , abogada THANIA ARAQUE y la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la persona del abogado ANA TERESA FERMIN.-

6. El día diez y seis (16) de septiembre del 2004, se difirió la Audiencia Preliminar por cuanto no se presentó el imputado RODRIGUEZ ESCALANTE CRISTOFER, estuvo presente su defensora Pública N° 8 (suplente) , abogada THANIA ARAQUE y la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la persona del abogado ANA TERESA FERMIN. Se libro Orden de aprehensión a solicitud de la fiscalía del Ministerio Público.

7. El día 26 de septiembre del año 2004, lo ponen a la orden de este Tribunal, por cuanto fue detenido por la Policía del Estado Mérida, y se procedió a fijar la Audiencia Preliminar para el día 27 de septiembre del 2004.-

8. El día 26 de septiembre del 2004, se realizó la Audiencia Preliminar y el ciudadano fiscal Segundo del Ministerio Público expuso su acusación, solicitó se admitan las pruebas y la calificación del delito de HURTO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de MARICELA VILLAMIZAR FEDERICO, el Acusado RODRIGUEZ ESCALANTE CRISTOFER, asumió los hechos realizados y expuestos por la fiscalía del Ministerio Público, y solicitó se le impusiera la pena correspondiente.




CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

Los hechos que este Tribunal de Control, considera acreditados y que a continuación se exponen, se valoran conforme a la confesión calificada del Acusado RODRIGUEZ ESCALANTE CRISTOFER, en la cual Admitió los hechos por los cuales la representación fiscal presentó acusación en su contra.
En efecto este Tribunal da por demostrado que en fecha (15) quince de enero de 2004, siendo aproximadamente las doce y cuarenta y cinco (12:45) del mediodía, los funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General del Estado Mérida, Marco Tulio Monsalve y William Torres Lugo, se encontraban en labores de patrullaje por la ciudad de Mérida, cuando visualizaron a un ciudadano que se encontraba dentro de un vehículo, Fiat Uno, color blanco Placas XYH-289, y el cual se hallaba estacionado en la avenida cuatro Bolívar con calle 35 y 36, frente al negocio de Domesa en la vía pública. Los funcionarios policiales se acercaron al referido vehículo y le preguntaron al ciudadano, que les mostrara la documentación del vehículo y su identificación. Este ciudadano, no respondió nada, y en eso se le hizo una inspección personal, haciéndole la observación, de que si escondía algún objeto o sustancia que lo comprometiera en algún delito que lo exhibiera. Y en aquel momento los funcionarios le encontraron en el bolsillo de su pantalón, una llave tipo ganzúa. En eso, se presentó una ciudadana que se identificó como Marisela Villamizar Federico, cédula de identidad N°8.009.583, quien manifestó que ella era la propietaria de ese vehículo. Los funcionarios le exigieron la documentación de propiedad del vehículo y ella se los entrego. En tal virtud los funcionarios le dijeron a esa ciudadana, que revisará el vehículo para verificar si le faltaba algo. Respondiendo que no faltaba nada y que solamente habían signos de violencia en la puerta izquierda del vehículo, quedando identificado el ciudadano que estaba preventivamente retenido, como CRISTOFER RODRÍGUEZ ESCALANTE, con cédula de identidad N° 16.656.585, al cual se le leyeron sus derechos, notificando al Fiscal del Ministerio Público de guardia, quien giro las instrucciones al respecto.
Con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para la Audiencia Preliminar acordadas con la confesión calificada del acusado RODRIGUEZ ESCALANTE CRISTOFER, en la cual reconoció su responsabilidad en los mismos al ADMITIR LOS HECHOS, con el objeto de obtener un beneficio procesal de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; pruebas estas que a continuación se explanan, este tribunal da por demostrados los hechos anteriormente señalados.
TESIMONIALES

FUNCIONARIOS
• MARCO TULIO MONSALVE (Policía) adscrito al Comando de Mérida, Estado Mérida.-
• TORRES WILLIANS LUGO (Policía) adscrito al Comando de Mérida, Estado Mérida.-
• IGNACIO PEÑA, CARLOS ANDRES PEREZ, ANGEL PAÑA y NIDIA ROSA SUAREZ.- (Detectives) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado Mérida.-

TESTIGOS

• MARICELA VILLAMIZAR FEDERICO, titular de la cédula de identidad N° 8.009583. domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.-

CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES
PUNTO PREVIO

• Este Tribunal deja constancia que la representación fiscal durante el acto Oral de Audiencia Preliminar ratificó la calificación jurídica del delito de HURTO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de MARICELA VILLAMIZAR FEDERICO.
Penalidad:
A continuación este tribunal pasa a determinar la pena aplicar con el siguiente análisis.
• El delito de HURTO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, prevé una pena de DOS (2) a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN. Siendo su término medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, tres (3) AÑOS DE PRISIÓN.
Ahora bien este Tribunal considera en la aplicación del procedimiento de admisión de los Hechos establecida en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajar veinti cuatro (24) Meses. Asimismo, este Tribunal tuvo en cuenta que no registra antecedentes penales.-
En definitiva la pena que deberá cumplir el acusado CRISTOFER RODRÍGUEZ ESCALANTE, es de UN (1) AÑO PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, con posible cumplimiento de condena para la fecha 27/09/2005.

DE LOS OBJETOS INCAUTADOS
Se entregó el vehículo a la víctima tal y como consta de las actuaciones que conforman el presente expediente.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena al ciudadano:
RODRIGUEZ ESCALANTE CRISTOFER, venezolano, de 22 años de edad, nacido el 28-04-82, titular de la Cédula de Identidad N° 16.656.585, domiciliado en el Sector la Playa, los Llanitos de Tabay, Casa N° 67-53, Estado Mérida. hijo de Luis Felipe Cerrada Molina y Maria Nazareth Escalante, carnicero. A cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de MARICELA VILLAMIZAR FEDERICO.-

SEGUNDO: Por cuanto el sentenciado se encuentra actualmente detenido, se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante este Circuito Judicial Penal de Mérida, Estado Mérida, cada treinta (30) días, a partir del día viernes 01 de Octubre del 2004, por cuanto el quantum de la pena impuesta es inferior a tres (3) años. Se acuerda remitir al Tribunal de ejecución en el termino legal correspondiente las presentes actuaciones , para que ejecute la sentencia condenatoria, una vez se encuentre definitivamente firme la misma.

TERCERO: Se deja constancia de que en el presente proceso se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, oralidad, conforme al procedimiento establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal y las Garantías Constitucionales, Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por nuestra República con otros países, en cuanto a los derechos del Acusado y el derecho a la defensa.

CUARTO: La presente decisión l se fundamentó en los Artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 376, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal y 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha seis (6) de octubre de 2004, siendo las 4:25 de la tarde.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA


LA SECRETARIA

ABOG. YANIRA LOBO