REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000627
ASUNTO : LP01-P-2004-000627
Vista la solicitud de Calificación de Flagrancia presentada por el ciudadano Fiscal ( A) Cuarto del Ministerio Público de éste Estado, Abog. MANUEL ALEXANDER ROJAS, mediante la cual estimó que los ciudadanos MARTINEZ TORRES JOSE POMPILIO, JOSE HEYBERT CALDERON PEREZ Y RODRIGUEZ MOLINA DERGUIN ALEJANDRO DE JESUS, fueron detenidos por autoridades de la policía uniformada del Estado Mérida, cuando " los mismos circulaban a bordo del vehiculo marca Dodge, modelo Dart, Placas AHO- 55T en horas de la noche 11:30 PM, por la calle Principal del barrio Pueblo Nuevo, Sector denominado La Santa Cruz, la comision policial le indicó al conductor del vehiculo que se detuviera y que salieran de él sus ocupantes, preguntándole el Cabo Primero Cesar Becerra, si tenían en su poder pertenencias ó algún objeto o sustancia proveniente del delito lo manifestara, quedando identificados con las identidades arribas señaladas. Acto seguido se procedió a la revision del vehiculo lográndose localizar en el asiento del conductor parte inferior o debajo Un Arma de Fuego tipo Revólver, calibre 38, marca PUCARA, serial número CO8224, de color gris plomo con empañadura de madera de color marrón de fabricacion argentina, contentivo en su interior de seis (6) cartuchos del mismo calibre sin percutare con la inscripción WINCHESTER 38 SPL, de color dorado; asimismo, la agente Judith Sanchez encontró en debajo del asiento del copiloto un Arma de Fuego, Tipo Revólver, Calibre 38, Marca Smith Wessonn, con pavón de color negro, empañadura de madera de color marrón de fabricacion en U.S.A con seis cartuchos del mismo calibre sin percutir con la inscripcion WINCHESTER; fueron además encontrado en la parte trasera del vehiculo DIECISEIS cartuchos calibre 38, de color dorado, con la inscripcion CAVIM 38 SPL, al igual que TRES cartuchos calibre 7.65 mm con la inscripcion CAVIM.
Los precedentes hechos determinó en el funcionario fiscal, la solicitud de que se calificara la aprehension en situacion de flagrancia de los ciudadanos JOSE POMPILIO MARTINEZ TORRES, JOSE HEYBERTG CALDERON PEREZ, conforme lo preveé el articulo 248 del código orgánico procesal penal, además de considerar el adelanto de la investigacion penal en contra de los señalados imputados por el procedimieto abreviado tal como lo pauta los artículos 372 y 373 de la misma normativa legal, además de requerir para ellos la ratificacion de la medida privativa de libertad tal y como lo contiene el articulo 250 del código adjetivo penal, dándole la calificacion juridica del hecho investigado de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, contemplado en los articulos 278 y 5to de la reforma del código penal y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.
El Tribunal con vista la peticion formulada por el Ministerio Público, por conducto del Profesional del Derecho Manuel Alexander Rojas, y luego de la revision de las actas que conforman las actuaciones, con la que el precitado funcionario presenta a los ciudadanos imputados, arriba a la conclusion, que a pesar de que el procedimiento policial, fué efectuado " sólamente " por uniformados del cuerpo policial del estado Mérida, no es menos cierto, es que debido a la propia topografía del sector, donde estos último operaban, además de lo difícil que es a esa de la noche la consecucion de ciudadanos, que pudieran dar fé de una clase de procedimiento como el que se realizó, además siendo que los detenidos son lugareños del barrio Pueblo Nuevo, tal detención en modo alguno estuvo revestida de ilicitud, máxime cuando el fín alcanzado se legitima con el logro del decomiso efectuado, conlleva finalmente a acoger la peticion fiscal, para decretar como en efecto la aprehension en situacion de flagrancia de los tantas veces mencionados JOSE HEYBERT CALDERON PEREZ, JOSE POMPILIO MARTINEZ TORRES Y DERGUIN ALEJANDRO RODRIGUEZ MOLINA, tal como lo pauta el artículo 248 del código orgánico procesal penal, atribuyéndole a los hechos la calificacion juridica de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en los articulos 278, 5to de la reforma del código penal y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; en igual forma, por cuanto, y a propia peticion del representante fiscal no existe diligencias o evidencia que recabar por tanto se procese a los referidos imputados por la vía del procedimiento abreviado tal como lo colige los dispositivos 372 y 373 del codigo adjetivo, y difiere del Ministerio Público, en cuanto a la peticion de permanecer en prision preventiva los imputados, por cuanto en opinión del funcionario judicial, existen mecanismo procesales para sustituir la privacion de libertad, por una medida coercitiva que garantice la comparecencia a los actos del proceso, así como el aseguramiento de estos de impedir de la comision de otro hechos delictivo, con lo cual el tribunal ACUERDA, la medida sustitutiva a la privacion de libertad por la contenida en el artículo 258 del código orgánico procesal penal, bajo la presentación previa de fiadores al cabo del cual y luego de la evaluacion de estos se procederá a dejar en libertad a los presentantes José Heybert Calderón Pérez, José Pompilio Martinez Torres y Derguin Alejandro Rodriguez Molina.
Con base a lo anterior, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la Aprehension en situacion de FLAGRANCIA de los ciudadanos JOSE HEYBERT CALDERON PEREZ, JOSE POMPILIO MARTINEZ TORRES Y DERGUIN ALEJANDRO RODRIGUEZ, quiénes son venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad No 10.712.617, 17.521.245 y 19.995.229 respectivamente satisfechos como están los extremos del articulo 248 del código orgánico procesal penal, determinando la continuacion del procedimiento penal por la vía abreviada conforme los articulos 372 y 373 ejusdem por lo cual se procederá a la remision al tribunal de juicio que corresponda de las presentes actuaciones con todos sus recaudos, así como acordando la sustitucion de la privacion de libertad por la medida de caucion personal como lo señala el articulo 258 ibidem. NOTIFIQUESE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MILAGROS LEON M.
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