REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004422
ASUNTO : LP01-S-2004-004422
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos Artículo 173, 246 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), pasa a motivar las resoluciones dictadas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Primero
De la Precalificación de los Hechos.
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, solicita a este Tribunal de Control, la fijación de una Audiencia Especial para imponer Medidas Cautelares al ciudadano Héctor Molina Molina, por cuanto en la residencia que esté comparte con su hermana y sobrinos, han venido sucediendo hechos de violencia entre el grupo familiar consistentes en amenazas , violencia física y psicológica.
la forma como sucedieron los hechos da la convicción a quién aquí suscribe, que la conducta del grupo familiar se vincula directamente con la comisión de los delitos de Amenazas, Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y al Familia. Así se declara.
Segundo
De la Medida Cautelar Sustitutiva
Una vez agotada la vía conciliatoria por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y habiendo oído las exposiciones de las partes en la Audiencia Especial celebrada y existiendo suficientes elementos de convicción en las presentes actuaciones se hace necesario, imponer Medidas Cautelares, para evitar que en el presente caso sucedan daños mayores, y por tanto, a tenor de lo indicado en el artículo 39 numerales 1°, 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia se le imponen las Medidas Cautelares siguientes: 1.-Orden de salida del hogar común al ciudadano Héctor Molina Molina. 2- Se le prohibe al ciudadano Héctor Molina Molina, acercarse a los ciudadanos George Raynier Cadozo Molina y Corolina Cardozo Molina. 3- El grupo familiar deberá someterse a una terapia de familia y Héctor Molina deberá someterse a un Tratamiento Psicoterapéutico con un Especialista. Así se decide.
Tercero
Del Procedimiento aplicable
En el caso de autos, resulta procedente, ordenar la aplicación del procedimiento Abreviado, para la tramitación de la presente causa, dando cumplimiento a lo ordenado en los artículos 372.2, 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Remítase la causa al Tribunal Unipersonal que corresponda conocer, en su oportunidad legal..Y así se declara.
Cuarto
Dispositiva.
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Se precalifican los hechos como AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOCLOGICA, previstas en los artículos 16, 17 y 20 respectivamente de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.- Segundo: se imponen medidas cautales al investigado de autos HÉCTOR GUSTAVO MOLINA MOLINA , consistente en 1) Orden de salida del hogar común.- 2) Prohibición de acercarse a las víctimas GEORGE RAYNNIER CARDOZO MOLINA y CORORINA DEL CARMEN CARDOZA MOLINA. 3) Debe someterse a un tratamiento Psicoterapéutico. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 numeral 1°, 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Tercero: El Grupa familiar debe someterse a una Terapia de familia. En consecuencia se Acuerda Oficiar al Hospital Sor Juan Inés de la Cruz, para que haga efectiva las medidas decretadas. Cuarto: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado en la presente causa de conformidad con los artículos 372 ordinal 2° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, razón por la cual se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda por distribución, en el lapso legal correspondiente.Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. Alida Morella Torcatti Berroteran.
La Secretaria,,
ABG. Yurimar Rodríguez Canelón.