REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001826
ASUNTO : LP01-S-2004-001826


Vista la solicitud de mandato de conducción que formula la representación fiscal Primera del Ministerio Público, este Tribunal de Control de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:
DE LA SOLICITUD
La Fiscalía sostiene en su escrito: “ Como quiera ciudadana Juez, que ese mismo Tribunal ha sido imposible la citación del investigado previa solicitud de esta Representación Fiscal para que comparezca y haga el nombramiento de su abogado defensor, a los efectos de proceder a la imputación correspondiente, pues en varias oportunidades han notificado al ciudadano WILLIAM JAVIER CADENAS MORENO ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad, N° 10.714.543, Residenciado en la Avenida Las Ameritas, Residencias Santa Barbara, piso 1, apartamento 07, Mérida Estado Mérida. para que comparezca a los fines de nombramiento de defensor, tal como se evidencia de los folios 252, del expediente y se ha negado a comparecer es por lo que acudo a usted, para solicitarle muy respetuosamente un MANDADTO DE CONDUCCIÓN, a los fines de que usted ordene que el ciudadano WILLIAM JAVIER CADENAS MORENO, sea conducido por la fuerza pública, en forma inmediata, haciendo uso de las garantías constitucionales a este Despacho Fiscal, a fin de quenombre su abogado de confianza ...”
EL TRIBUNAL
Dispone el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 310. Mandato de Conducción. El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.

Del contenido de la citada disposición se desprende que toca al Fiscal General de la República y a los fiscales que integran el Ministerio Público, llevar a cabo la tarea de recopilar toda la información relativa a los hechos, pruebas y elementos de orden fáctico para sustentar la acusación. Pero, tal compilación, que se da en el marco de una investigación policial dirigida funcionalmente por el Ministerio Público, no tendría sentido si no existiese una previa labor de pesquisa, individualización del agente o testigos y de la calificación jurídica que se va a proponer, calificación que va a efectuar el fiscal al formular un determinado señalamiento respecto de la responsabilidad del ciudadano sujeto a la investigación.
Corolario de lo antes dicho es que el Fiscal del Ministerio Público es una autoridad competente para la persecución penal, tal y como lo disponen los artículos 285.1 en concordancia con el artículo 137, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, y dentro de sus atribuciones, claro está, se encuentra la de solicitar medidas tendientes a cumplir con el mandato tuitivo de rango constitucional que le confiere dicho texto en la investigación y determinación de los participes de hechos punibles y al esclarecimiento de los hechos.
En consecuencia al destacarse que la presente solicitud está ajustada a derecho por ser necesaria a los fines de la pesquisa que se adelanta en dicha sede; este tribunal decreta:
UNICO:
Autoriza a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Mérida a los fines de que a través del uso racional de la fuerza pública, haciendo uso de las debidas garantías y derechos constitucionales, cumplan con el presente mandato de conducción, tendiente a hacer comparecer a la sede de la Fiscalía Primera, en el horario comprendido entre 8:00a.m. y 4:00 p.m., los días laborables del mes a fin de que nombre abogado de su confianza, al ciudadano: WILLIAM JAVIER CADENAS MORENO, titular de la cédula de Identidad N° 10.714.543, con domicilio en La Avenida Las Ameritas, Residencia Santa Barbara, piso 1, Apartamento 07, Mérida, Estado Mérida
En el ejercicio de este mandato de conducción, el órgano facultado para ello, deberá brindar ineludiblemente respeto a los derechos constitucionales y legales del referido ciudadano y dar estricto cumplimiento a los lapsos establecidos en el citado artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público y al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; al cual se le adjuntará copia del presente mandato . Cumplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 5,


ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN

LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELÓN.