REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003641
ASUNTO : LP01-S-2004-003641
Vista la solicitud de mandato de conducción que formula la representación Fiscal Cuarta del Ministerio Público, este Tribunal de Control de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:
DE LA SOLICITUD
La Fiscalía sostiene en su escrito: “ En el curso de la referida investigación, se ha considerado necesario entrevistar a la ciudadana NOGUERA MARQUEZ NANCY MARIA, ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad, N° 16.038.426, Residenciada en Los Curos parte media casa s/n, Mérida Estado Mérida, en tal sentido esta representación Fiscal, ha intentado en varias oportunidades hacer comparecer a la referida ciudadana, sin que hasta el momento haya obedecido a los llamados. es por lo que acudo a usted, para solicitarle muy respetuosamente un MANDADTO DE CONDUCCIÓN, a los fines de que usted ordene que la ciudadana, NOGUERA MARQUEZ NANCY MARIA sea conducido por la fuerza pública, en forma inmediata, haciendo uso de las garantías constitucionales a este Despacho Fiscal, a fin de entrevistarla en la investigación adelantada..”
EL TRIBUNAL
Dispone el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal
Artículo 310. Mandato de Conducción. El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.
Del contenido de la citada disposición se desprende que toca al Fiscal General de la República y a los fiscales que integran el Ministerio Público, llevar a cabo la tarea de recopilar toda la información relativa a los hechos, pruebas y elementos de orden fáctico para sustentar la acusación. Pero, tal compilación, que se da en el marco de una investigación policial dirigida funcionalmente por el Ministerio Público, no tendría sentido si no existiese una previa labor de pesquisa, individualización del agente o testigos y de la calificación jurídica que se va a proponer, calificación que va a efectuar el fiscal al formular un determinado señalamiento respecto de la responsabilidad del ciudadano sujeto a la investigación.
Corolario de lo antes dicho es que el Fiscal del Ministerio Público es una autoridad competente para la persecución penal, tal y como lo disponen los artículos 285.1 en concordancia con el artículo 137, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, y dentro de sus atribuciones, claro está, se encuentra la de solicitar medidas tendientes a cumplir con el mandato tuitivo de rango constitucional que le confiere dicho texto en la investigación y determinación de los participes de hechos punibles y al esclarecimiento de los hechos.
En consecuencia al destacarse que la presente solicitud está ajustada a derecho por ser necesaria a los fines de la pesquisa que se adelanta en dicha sede; este tribunal decreta:
UNICO:
Autoriza a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Mérida a los fines de que a través del uso racional de la fuerza pública, haciendo uso de las debidas garantías y derechos constitucionales, cumplan con el presente mandato de conducción, tendiente a hacer comparecer a la sede de la Fiscalía Cuarta, en el horario comprendido entre 8:00a.m. y 4:00 p.m., los días laborables del mes a fin de que sea entrevistada en la investigación que adelanta la Fiscalía Cuarta, a la ciudadana:, NOGUERA MARQUEZ NANCY MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.038.426, con domicilio en Los Curos, parte media casa sin numero, Mérida, Estado Mérida
En el ejercicio de este mandato de conducción, el órgano facultado para ello, deberá brindar ineludiblemente respeto a los derechos constitucionales y legales de la referida ciudadana y dar estricto cumplimiento a los lapsos establecidos en el citado artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; al cual se le adjuntará copia del presente mandato . Cumplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 5,
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
LA SECRETARIA
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELÓN.