REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000557
ASUNTO : LP01-P-2004-000557


Por cuanto en fecha 14-10-04, éste Tribunal de Control, le dio entrada a escrito y demás recaudos constantes de (56) folios útiles, contentivo de la QUERELLA presentada por la ciudadana ANA MERCEDES MENDEZ MORETT , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° v-10.896.373, Licenciada en Farmacia, residenciada en la carrera cuarta, N° 17-62, parroquia El Llano de Tovar Estado Mérida, debidamente representada por el abogado, SILVIO JOSÉ PEÑA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° V-8.080.410, inscrito en el inpreabogado bajo el número 31.809, con domicilio en la calle 5 entre carreras 1 y 2, sector el Añil de Tovar, Estado Mérida, incoada contra los Ciudadanos, JOSÉ BENITO GUTIERREZ CARRERO, LUIS EMIRO ZERPA MOLINA E ISNARDO GUILLEN PÉREZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, el primero prestamista, portador de la cédula de Identidad N° 3.940.886, domiciliado en el sector La Otra Banda del municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, el segundo abogado, titular de la cédula de Identidad N° V-4.699.980, domiciliado en la carrera 3 con calle 5, N° 2-90, Tovar Estado Mérida, y el tercero de los nombrados, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.469.362, domiciliado en frente al Terminal de Pasajeros de Tovar Estado Mérida, mediante la cual solicita el enjuiciamiento por la presunta comisión del delito de ,ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio de la ciudadana Ana Mercedes Méndez Morett, éste Juzgado de Control, para decidir se observa:

PRIMERO: La Ciudadana antes identificada, en su escrito de QUERELLA, señala que los hechos que motivaron la interposición de la misma, ocurrieron en fecha 15 de Enero del 2003, cuando el ciudadano Jose Benito Gutierrez Carrero, le da en calidad de préstamo a la ciudadana Ana Mercedes Mendez Morett, la cantidad de Nueve Millones Quinientos mil Bolivares (Bs. 9.500.000,00), y como consecuencia la prenombrada le suscribe tres letras de cambio, por las cantidades de 3.500.000,00, con vencimiento el 15-03-2003, 3.000.000,00, con vencimiento en fecha 15-05-03, y la última por 3.000.000,00 con vencimiento el 15-07-03, fechas en las cuales la obligada no cumplió con los pagos de las letras de cambio, a lo que el abogado Luis Emiro Zerpa, le dice que ella tiene que firmarle al ciudadano José Benito Gutierrez Carrero un documento de traspaso de un vehículo de su propiedad, por la cantidad de Bs.2.500.000,00, cuando realmente el precio del vehículo es mucho mayor, posteriormente el mismo ciudadano le firma una letra de cambio al ciudadano Isnardo Guillén Pérez, por la cantidad de Bs. 4.000.000,00, el acreedor cambiario se la endosa en procuración al abogado Luis Emiro Zerpa Molina, y este procede a demandar al ciudadano José Benito Gutierrez Carrillo, solicitando medida de embargo sobre el vehículo que le vendiera la ciudadana Ana Mercedes Méndez, el Tribunal acuerda el embargo y proceden a despojar a la ciudadana del vehículo, a los dos días de practicado el embargo realizan en el expediente un convenimiento y dan por terminado el juicio a través de un supuesto pago.
SEGUNDO: Analizado como ha sido el contenido de dicha QUERELLA, éste Juzgado de Control, pudo percatarse que los hechos descritos fueron encuadrados por la Querellante en el delito de ESTAFA, esta figura delictiva exige que el sujeto o sujetos activos, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, si observamos los hechos narrados por los Querellantes, éstos presuntamente pudieran encuadrar en el citado tipo penal.
TERCERO: Al estimar éste Tribunal, que la conducta de los querellados pudiera encuadrar en la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Vigente, pues es un delito de acción pública, que puede dar inicio a una investigación típica de la fase preparatoria, de acuerdo a lo pautado en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nro. 05, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA INCOADA POR LA CIUDADANA ANA MERCEDES MENDEZ MORET, DEBIDAMENTE ASISTIDA POR EL ABOGADO SILVIO JOSÉ PEÑA, EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS JOSÉ BENITO GUTIERREZ CARRERO, LUIS EMIRO ZERPA MOLINA E ISNADO GUILLÉN PÉREZ (ANTES IDENTIFICADOS) POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA PREVISTO EN EN ARTICULO 464 DEL CODIGO PENAL VIGENTE POR TRATARSE DE UN DELITO DE ACCION PÚBLICA , PARA EL CUAL DEBE SEGUIRSE EL PROCEDIMIENTIO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 292 Y SIGUIENTES DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ELLO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 296 EJUSDEM, Y TENGASE A LA MENCIONADA COMO QUERELLANTE EN LA PRESENTE CAUSA, Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se acuerda remitir la presente Querella al Ministerio Público, por conducto del Fiscal Superior. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 5,


ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.


La Secretaria,