REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000128
ASUNTO : LP01-S-2004-000128
Vista las solicitud interpuesta por la ciudadana abogada Venus Yuleida Parra Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.218.118, actuando en representación de la Empresa Hiro Motors C.A. ,en el cual pide que el Tribunal le entregue el vehículo propiedad de su representada, de las siguientes características: PLACAS: 02Z-LAB, SERIAL DE CARROCERIA: JMYCNK120WP000435, SERIAL DE MOTOR: XB7521, MARCA : MITSUBISHI, MODELO: CLUB CAB 2.0L 5, AÑO: 1998, COLOR: PLATA, CLASE :CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA.
Este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD
Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía Primera. En virtud, de que se encuentra incurso en la investigación penal llevada por esa Fiscalía, en contra del ciudadano Fernando José Soto Guillén, por el delito de Estafa, en virtud de que consta en actas que el referido ciudadano compra el vehículo a la Empresa Hiro Motors, y para cancelar el precio emite dos cheques sin provisión de fondos, luego solicita en calidad de préstamo a la ciudadana Carmen Antonia Acosta, titular de la cédula de Identidad N° 112.371, Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), y le vende el referido vehículo a esta ciudadana en garantía del préstamo recibido, pero nunca le hace entrega material del mismo, consta en las actuaciones , que el vehículo, se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la presente averiguación, llevada por el delito de Estafa.
EL TRIBUNAL
Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de que el Juez de Control, devuelva los objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.
En el presente caso se observa que el solicitado vehículo guarda relación en la presente causa. Al existir dos solicitantes del mismo vehículo como lo son el ciudadano Ramón Enrique Albornoz, quién presentó ante este Tribunal Certificado de Registro de Vehículo cursante al folio 90 y vto., de las actuaciones, resulto ser Auténtico y de Origen Legal, y la ciudadana Omaira Peña Cote, quién también presenta documentación original del solicitado vehículo, así las cosas el Tribunal fija Audiencia para verificar, cual de los dos solicitantes es el verdadero propietario, una vez celebrada la Audiencia Especial con la presencia de todas las partes se pudo constatar que la verdadera propietaria del vehículo es la ciudadana OMAIRA PEÑA COTE, así las cosa, el hecho de que este vehículo ha permanecido por varios meses detenido, le causa un gravamen irreparable, y por lo tanto, debe sopesarse si dicho vehículo es imprescindible para la investigación o no, y por ende si debe quedar retenido.
Ahora bien, con vista a lo anterior, debe considerarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, y al no desprenderse de las presentes actuaciones que se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad, o incurso en otro hecho delictivo., y por el hecho de que la solicitante ha presentado la documentación original que lo acredita , como propietaria del referido vehículo, lo procedente y ajustado a derecho es entregar el vehículos a su propietaria. Dando cumplimiento a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Antonio J. García García de fecha 13 de agosto de 2001., la cual es vinculante, de la que se lee textualmente:
" Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehiculos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por algún medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente"
DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Funciones de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Hace entrega la ciudadana OMAIRA PEÑA COTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° 8.006.321, domiciliado en Avenida Urdaneta, diagonal a la Comisionaduría de la Salud, Mérida, Estado Mérida, (HIRO MOTORS C.A.) del vehículo: PLACAS: 02Z-LAB, SERIAL DE CARROCERIA: JMYCNK120WP000435, SERIAL DE MOTOR: XB7521, MARCA : MITSUBISHI, MODELO: CLUB CAB 2.0L 5, AÑO: 1998, COLOR: PLATA, CLASE :CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA.
, SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos Originales, previa certificación en autos, para la entrega a la mencionada ciudadana.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento Gruas Salélite, Mérida, Estado Mérida, a los fines de la entrega del vehículo.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5,
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN.
LA SECRETARIA,