REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000071
ASUNTO : LJ01-P-2001-000071

Visto el Informe Conductual Final presentado por la Delegada de Prueva, de fecha veintisiete de octubre del año dos mil cuatro, en la cual se verifico el cumplimiento de las condiciones del procesado, inpuestas por el Tribunalal al otorgarle el Beneficio de Suspención Condicional del Prosceso este Tribunal de Control N° 5, estima hacer las siguientes consideraciones, a tenor de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 26-03- 1998 en la cual figura como víctima LUIS REINALDO GONZALEZ LOBO quien denunció que le sustrajeron de su vehiculo objetos de su propiedad, hecho realizado por el sentenciado JAIRO ISIDORO GARCIA RAMIREZ ,tal hecho se encuadra con el tipo penal de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
, SEGUNDO: Se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón para decretar el sobreseimiento de la presente causa, pues se constata desde la comisión del hecho punible, hasta la presente fecha, que se verifico el cumplimiento de las las condiciones lo cual trae como consecuencia la extinción de la acción penal , a tenor de lo dispuesto en el artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal. dispone que la acción penal SE EXTINGUE al cumplirse las condiciones de la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DEL PROCESO
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Imputado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318. Numeral 3 y 48. Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. . Asimismo conforme al articulo 319, esta resolución tiene autoridad de cosa juzgada .impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado;
CUARTO: Por ser un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a audiencia pautada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL N° 5
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN

LA SECRETARIA

Se cumplió con lo ordenado En fecha ------------------------- se libraron boletas de notificación.
SRIA