REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003272
ASUNTO : LP01-S-2004-003272



Visto el escrito de solicitud de entrega de maquinas de video, presentado por la ciudadana Belitza Nayaret Torres Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.352.239, apoderada del ciudadano Dario Jose Carrasco Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad n° V-2.918.659, mediante el cual solicita la devolución de diez maquinas de video; este Tribunal a los fines de resolver lo planteado, observa:

I
De la solicitud de entrega y del pronunciamiento fiscal

Manifiesta la interesada en su solicitud, la expresa petición de devolución a su cliente, de diez maquinas de video juego, que están a la disposición de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Por su parte, el Ministerio Público, en la oportunidad de conocer la primigenia solicitud efectuada por la interesada ante tal despacho, resolvió negar tal solicitud, sosteniendo que: “… considera esta unidad Fiscal NO ES PROCEDENTE , la entrega por cuanto se requiere practica de diligencias complementarias ya que no esta fehacientemente demostrada la procedencia de dichas maquinas, lo que significa que se requiere dichos resultados a los efectos de realizar la entrega respectiva.”
II
Motivación

De la lectura de la solicitud y el legajo de actuaciones conformantes de la investigación que cursa ante el Ministerio Público, se observa que, no consta en los mismos que el solicitante, sea el legítimo propietario de las maquinas de video juego solicitadas, por cuanto no ha presentado la Documentación Original que lo acredite tal titulo, ni la Licencia expedida por la Comisión de Casinos, Salas, Bingos y Maquinas Traga Niqueles, donde conste que la Empresa Operadora Alfa S.R.L., representada por el solicitante este debidamente autorizada a los fines de fabricación de este tipo de maquinas. Por lo que, la titularidad en propiedad del prenombrado ciudadano no está clara, y en el mejor de los casos.. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 13/02/2003 sostuvo: “…debe estar comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales. Si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el juez natural, a quien le corresponde el derecho propiedad”. Las consideraciones anteriores, hacen procedente negar, como en efecto, se niega la devolución de los objetos indicados en la solicitud presentada por la ciudadana Belitza Nayaret Torres Hernández, Así se decide administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento legal en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la interesada. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05


ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.


LA SECRETARIA:


ABG. Yurimar Rodríguez Canelón.




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado mediante boleta de notificación N° ___________, conste. Sria.-