REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000635
ASUNTO : LP01-P-2004-000635
Oídas las partes, en el desarrollo de la Audiencia de Calificación de Flagrancia y para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) se dicta el presente auto, en los términos que de seguidas se expresan: Este TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:
EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA:.
Del Acta Policial de fecha 04-10-04, Del Auto de Apertura de la Investigación. (folio 08)Entrevistas realizadas a los ciudadanos José Alexander Castro Linares, ( folio 05), Luis Albano Camacho Prieto (folio 06)y Parra Mendez Juan de Jesús (folio 07). Experticia Botánica, (folio 14). De la Experticia Toxicológica in vivo (folio 16) Acta donde se leen los derechos al imputado (folio 03), se desprende que: el imputado de autos YEREMI ANTONIO CUEVAS, quién es venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.619.480, domiciliado en Barrio Pueblo Nuevo calle Principal por la cuesta casa de color verde oscuro, Mérida, Estado Mérida, fue aprehendido, con la droga, ocultándola encima del caucho delantero izquierdo de un camión cava, que estaba estacionado en la calle Principal sector la cuesta del Barrio Pueblo Nuevo, incautándosele diez envoltorios de papel blanco con líneas azules enrollados en su extremos contentivo en su interior de restos vegetales, presunta droga, dentro de una caja de cartón blanco con letras de color rojo donde se lee Parmalat, por funcionarios de la Dirección General de Policía, Estado Mérida. La sustancias incautadas resultó ser CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con un peso neto de Quince (15) gramos con Cien (100) miligramos, según experticia Botánica que consta al folio 14 de las actuaciones, Ahora bien, de todo lo antes dicho surge para la juzgadora la convicción que la APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA del ciudadano YEREMI ANTONIO CUEVAS, , cumple con los extremos exigidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTÁNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se produjo cumpliendo con todas las formalidades de ley de conformidad con los artículos 205 y 117 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo sido impuesto de sus derechos de acuerdo al articulo 125 de COPP. Por estar llenos los extremos legales del Artículo 248 del COPP , ser un delito de acción público, no prescrito y sancionado con pena privativa de libertad SE DECLARA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA.
SEGUNDO:
EN CUANTO A LA PRE CALIFICACIÓN DEL DELITO.
De las pruebas Técnicas, presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, como son la Experticia Botánica (folio 14 ) donde se determino que la muestra analizada se trata de Quince (15) grs. con Cien 100 mlgrs. de Cannabis Aativa (Marihuana ) observa esta juzgadora que en relación a la cantidad de la sustáncia incautada no excede a la permitida por la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el consumo personal, (20 grs.), aunada esta circunstancia al resultado de la Experticia Toxicológica in vivo la cual arrojo NEGATIVO en Orina y Sangre y Positivo en Raspado de dedos, lo cual nos hace presumir que estamos en presencia de una presunción JURIS TANTUN de consumo, por lo que se Acuerda ordenar la practica de un Examen Psiquiatrico al imputado de conformidad con el articulo 114 de la LOSSEP, y de esta manera poder determinar el grado de consumo del imputado, todo lo antes expuesto lleva a esta juzgadora a concluir que se trata del DELITO DE POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el artículo 36 de la LOSSEP. No compartiendo la calificación dada por la Fiscalía del Ministerio Público
TERCERO:
DEL PROCEDIMIENTO APICABLE:
SE ORDENA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 372.1 y 373 del copp.
CUARTO:
DE LA MEDIDA CAUTELAR:
El tribunal considera procedente de conformidad con el articulo 256 del COPP, la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por no estar acreditados en el presente caso, los supuestos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 4°, consistente en presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal, y Prohibición expresa de salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal. Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 253, 257 Constitucional, Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 248, 256 ordinales 3° y 4° y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. . La presente decisión fue debidamente comunicada a las partes en la respectiva audiencia quedando debidamente notificadas. Cúmplase.
QUINTO:
DECISIÓN:
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante del ciudadano YEREMI ANTONIO CUEVAS , por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas );Se ordena la practica de Examen Psiquiátrico al imputado . Segundo: Se impone al aprehendido, las medidas cautelares sustitutivas: 1)Presentación cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal.2) Prohibición expresa de salir de la Jurisdicción del Estado Mérida sin autorización del Tribunal. . Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado, en la presente causa, a tenor de lo previsto en los artículos 372.1 y 373 COPP; Cuarto: . La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de calificación de flagrancia. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256, 372 y 373 COPP; y 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 05,
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI B.
LA SECRETARIA:
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELÓN..