REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000626
ASUNTO : LP01-P-2004-000626
CAPITULO I
HECHOS
Los hechos ocurrieron en fecha 29-09-04 aproximadamente a las 11:00 de la noche, en las inmediaciones de la comunidad Mitivivo del sector Granja de la Parroquia La Toma. Municipio Rancel. Mucuchiés del Estado Mérida; el imputado OLINTO ANTONIO PEREZ RANGEL, sustrajo un cochino, de la finca La Meza perteneciente a la Victima WILLIAMS ANTONIO BASTIDAS SANTIAGO, siendo informado la victima por el testigo Francisco Antonio Balza Pérez, que el imputado bajaba a pie con un cochino amarrado a rastras, de color blanco y negro, macho de aproximadamente seis meses de nacido, siendo sorprendido in fraganti por la comisión policial de Mucuchies, respondiendo el imputado que ese animal era suyo, manifestando el imputado que lo traía de la granja propiedad del ciudadano William Bastidas. Siendo llevado el imputado y el animal ante la victima Williams Bastidas quien lo reconoció como suyo el semoviente en referencia. Según Experticia N° 9700-067-AT-1027 (F. 11). Incurriendo el imputado en el Delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la Victima Williams Bastidas; la cual prevé una pena de seis meses a tres años de prisión.
CAPITULO II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1) Acta Policial de fecha 30-09-04, suscrita por los funcionarios Públicos de la Sub-comisaría policial N° 20 de Mucuchíes del Estado Mérida, quienes dejan constancia de los hechos supra narrados en las circunstancias de modo, lugar y tiempo. (F. 06).
2) Entrevista de la Victima ciudadano WILLIAMS ANTONIO BASTIDAS SANTIAGO, quien dice ser el propietario del cochino sustraído, quien manifestó los hechos supra narrados en las circunstancias de modo, lugar y tiempo. (F. 07).
3.-) Entrevista del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BALZA PEREZ, quien es el Testigo presencial de observar cuando el imputado bajaba con un cochino en la comunidad Mitivivo, como a las once de la noche, trasladándose de inmediato al comando de Mucuchiés y junto con la policía fueron al sitio donde el imputado traía al cochino arrastrando con un mecate. Siendo llevado el imputado y el animal ante la victima Williams Bastidas quien lo reconoció como suyo el animal en referencia. (F. 08)
4.-) Avaluó Comercial de fecha 30-09-04, practicado al semoviente tipo porcino, tamaño pequeño, macho color blanco y negro, valorado en 200.000 Bs. (F. 11)
EL TRIBUNAL TOMA EN CONSIDERACIÓN LO SIGUIENTE:
Lo expuesto por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, quien precalificó el delito como Hurto Simple, previsto y sancionado en artículo 453 del Código Penal en perjuicio de William Antonio Bastidas y solicita que se decrete en situación de flagrancia del señalado ciudadano, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien habida consideración, que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, está facultado el Ministerio Público para prescindir del ejercicio de la acción penal por hechos que por su insignificancia y poca frecuencia no afecten el interés público, esta Unidad Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la ley solicita a favor de dicho ciudadano, sea decretado Principio de Oportunidad y por ende de conformidad con el artículo 48.5 se extinga la acción penal trayendo esto como consecuencia, el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem. Consigno actuaciones, constante de 10 folios útiles.
Lo expuesto por el imputado OLINTO ANTONIO PEREZ RANGEL, quien manifestó "Nos metimos pal galpón a jugar domino, empezamos a tomar, yo no me acuerdo lo que paso cuando desperté estaba en el calabozo, el cochino está allá en la finca.”
Lo expuesto por la Defensa Pública Abg. CLARA ORDOÑEZ, quien expuso: Me adhiero en toda y cada una de las partes a la solicitud fiscal, solicito al Tribunal se acuerde la libertad plena.
Por lo antes expuesto este Tribunal admite el Principio de Oportunidad y se Autoriza a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, para prescindir totalmente del Ejercicio de la Acción Penal, por cuanto la victima WUILLIAMS ANTONIO BASTIDAS SANTIAGO, recuperó el cochino sustraído por el imputado OLINTO ANTONIO PEREZ RANGEL; tomando en consideración que no afecta gravemente el interés público y cuya pena establecida es menor de tres años de privación de libertad, lo cual lo hace insignificante, por cuanto la paz pública no se ve perjudicada en la persecución penal que constituye este Delito, conforme al artículo 37 ordinal 1° del C.O.P.P.
CAPITULO III
DECISIÓN
EL TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE PRIMERO: ADMITE EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD solicitado por el representante del Ministerio Público y se AUTORIZA a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, para prescindir totalmente del Ejercicio de la Acción venezolano, casado, mayor de edad, de 47 años de edad, nacido en fecha 09-07-1957, cédula de identidad Nro. 8.003.896 de ocupación agricultor, hijo de María Aurelina Pérez y José Tadeo Rangel, residenciado en a dos Kilómetros arriba de la Población de Mucuchies, Barrio el Royal Casa N° 150 al pasar el río chama, Mérida Estado Mérida; por el Delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la Victima WILLIAMS ANTONIO BASTIDAS SANTIAGO; por considerar que este ilícito Penal no afecta gravemente el interés público, conforme el artículo 37 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Decreta la Extinción de la Acción Penal, conforme el artículo 48 ordinal 5° del C.O.P.P y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA conforme al artículo 318 ordinal 3° ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se Decreta la Libertad Plena al ciudadano OLINTO ANTONIO PEREZ RANGEL. Líbrese Boleta de Libertad desde la Sala.
TERCERO: Notifíquese a la Victima WILLIAMS ANTONIO BASTIDAS SANTIAGO.
Vencido el lapso legal correspondiente, y anexada la Notificación de la Víctima a la Causa, remítase la presente causa al Archivo Judicial. CÚMPLASE
ABG. ROSARIO ALDANA
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. DANIELA PEÑA
SECRETARIA,
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró boleta de Libertad y de Notificación N° ___________________________
ABG. DANIELA PEÑA
SECRETARIA.
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