REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004526
ASUNTO : LP01-S-2004-004526
Visto el escrito presentado por la Abogada AURISTELA MARCANO BELLO, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Estado Mérida, mediante el cual solicita la Libertad Inmediata del ciudadano DUGARTE PEÑA RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 8.019.368, venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 23-01-55 residenciado en Ejido Sector San Buenaventura, la Florida Casa N° 34 de este Estado Mérida, quién fue detenido por funcionarios adscritos a la Brigada Ciclística del Estado Mérida, en fecha 11-10-04, en virtud de que el mismo se encuentra solicitado, según oficio N° B-416-169, de fecha 12-04-1982. Señalando la Fiscal que el citado ciudadano se encuentra solicitado mediante una solicitud administrativa y siendo revisado el archivo judicial del Circuito Penal del Estado Mérida, fue imposible la localización del referido expediente. Observándose que hasta la presente fecha han transcurrido 22 años, 5 meses y 22 días, que es un lapso de tiempo suficiente al requerido por la ley para que en el presente caso opere la Prescripción de la Acción Penal. Por tanto considera este Tribunal que en el presente caso procede el sobreseimiento, poniendo término al procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 8° referida a la extinción de la acción penal por prescripción, por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda librar la correspondiente boleta de libertad del ciudadano: DUGARTE PEÑA RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 8.019.368, venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 23-01-55 residenciado en Ejido Sector San Buenaventura, la Florida Casa N° 34 de este Estado y remitirla al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, de igual manera, líbrese oficio para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de solicitar que se excluya de la pantalla de personas solicitadas al ciudadano DUGARTE PEÑA RAFAEL, por no pesar en su contra orden de aprehensión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSARIO ALDANA PERNIA.
LA SECRETARIA:
ABG. MARIA DANIELA PEÑA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró boleta de libertad N° ___________ y oficio N° ___________-
Scria.
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