REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000643
ASUNTO : LP01-P-2004-000643


RESOLUCIÓN

Realizada la Audiencia de Calificación, escuchado lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones se determina lo siguiente:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Los hechos ocurridos en fecha 09-10-04 aproximadamente a las 09:00 de la noche, en la avenida 6 con esquina de la calle 22, frente a los billares la Terraza, vía pública. Municipio Libertador del Estado Mérida; donde una comisión de Funcionarios Policiales adscritos a al Grupo de la brigada ciclística de Mérida, interceptaron al imputado, FIDEL ANTONIO RONDON RUÍZ y le practicaron una requisa personal, encontrándosele colgado a su hombro un bolso tipo moral, color azul, contentivo de un celular marca samsung, color azul y verde con su respectiva pila y cargador, una gorra color gris, una cobija color gris y una franela de vestir en mal estado de conservación; quedando el imputado detenido en presencia de la victima TORO MANRIQUE ROBERT ALEXANDER, quien manifestó ser el dueño del bolso y de las cosas que contenía el mismo, el cual había sido sustraído por el imputado de un vehículo camaro, color verde, placas LAU-467, siendo el propietario de dicho vehículo el ciudadano que lo acompañaba CHAVEZ CASTILLO JOSE JAIME, al momento de ser aprehendido el referido imputado Precalificándose este hecho cometido como DELITO DE HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 ord. 5° del Código Penal; en perjuicio de la víctima TORO MANRIQUE ROBERT ALEXANDER. El cual prevé una pena de 4 a 8 años de prisión.

CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO

Elementos de convicción considerados por el Tribunal:

Acta policial de fecha 00-10-04, suscrita por Funcionarios Policiales adscritos al Grupo de la Brigada Cilística de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, quienes dejan constancia de visualizar en la avenida seis con esquina de la calle 22, frente al salón de billares la terraza, al imputado FIDEL RONDON RUIZ, quien llevaba en su hombro un bolso tipo morral azul y los ciudadanos Toro Robert Alexander y Chávez José Jaime, iban detrás del imputado, haciéndoles señas con la mano y manifestándoles posteriormente que el referido imputado les había sustraído de un vehículo, el morral que llevaba en el hombro el imputado. (F.2)
Entrevista a la victima ROBERT ALEXANDER TORO MANRIQUE quien siguió al imputado cuando le sustraía el morral de su propiedad; narrando el modo, lugar y tiempo en que ocurrió el hecho punible. (F.9)
Entrevista al ciudadano CHAVEZ CASTILLO JOSE JAIME, quien es el Testigo de los hechos por acompañar a la victima al momento en que sucedieron los hechos, en el lugar, modo y tiempo narrados en el capitulo I, y siendo además el dueño del vehículo Camaro, placas LAU-467, de donde el imputado, sustrajo el bolso tipo morral, color azul. ( F. 8)
Inspección N° 4378 de fecha 06-10-04, suscrita por Funcionarios policiales adscritos al C.I.C.P.C del Estado Mérida, referida al lugar donde ocurrieron los hechos, específicamente en la avenida seis con esquina de la calle 22, frente al salón de billares la terraza vía pública, Municipio Libertador del Estado Mérida. (F.17)
Inspección N° 4383, de fecha 10-10-04, suscrita por Funcionarios policiales adscritos al C.I.C.P.C, referida al vehículo de donde fue sustraído el morral, clase automóvil, marca chevrolet, color verde, placas LAU-467, retenido en el estacionamiento de la Subdelegación de del C.I.C.P.C del Estado Mérida ( F.14)
Experticia de Avalúo Comercial N° 9700-067-AT-1.079, de fecha 10-10-04, practicada al bolso morral incautado al imputado y a los objetos que contenía el mismo (F. 19)
Se evidencia a los folios 4, 5, 6, y vuelto del 11, los antecedente policiales que posee el imputado FIDEL ANTONIO RONDON RUIZ.
Examen Psiquiátrico, de fecha 11-10-04 practicado al imputado FIDEL RONDON RUIZ, suscrito por la Médico Forense Dra. Vitalia Rincón Contreras, quien recomienda Internación Urgente en colonia psiquiatra, durante un tiempo prolongado a fin de estabilizar sus condiciones mentales, tratamiento y control psiquiátrico por consumo compulsivo de droga y terapia familiar; por considerarlo enfermo mental del tipo esquizofrenia residual trastorno permanente crónico e irreversible sino es controlado con regularidad en institución especializada. (F. 24 )

Lo expuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ABOGADO ERNESTO CASTILLO SOTO, quien hizo una exposición breve de los fundamento de su solicitud, narrando las circunstancias en tiempo, modo y lugar de la manera como fueron aprehendidos el ciudadano FIDEL ANTIONO RONDON RUIZ identificándolo plenamente, precalificando el delito como Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal, de conformidad con la experticia psiquiatrita la cual consigno en este acto, realizada por la experto Doctora Vitalia Rincón Contreras en la que concluye que se trata de un adulto que se evidencia una enfermedad mental del tipo Esquizofrenia Residual, trastorno permanente, crónico e irreversible si no es controlado y tratado con regularidad en Institución Especializada y por esas razones y de acuerdo a lo pautado en el único aparte del articulo 62 del Código Penal solicito muy respetuosamente que al ciudadano FIDEL RONDON RUIZ se le apruebe una medida de seguridad o internamiento en un lugar especializado, que puede ser el Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios o la Unidad de Psiquiatría del Ambulatorio Venezuela, con la finalidad de ayudarlo tanto en la parte humana como en su estado físico y mental, ya que el citado artículo 62 así lo prevé, y ciertamente estamos en presencia de un caso de inimputabilidad.

Lo alegado por la Defensa Abg. Tania Araque expuso: puedo constatar que la representación fiscal del Ministerio Público esta precalificando el hecho por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5 del Código Penal, pero al tener conocimiento del informe psiquiátrico consignado por el Ministerio Público, debidamente suscito por la experto Psiquiatra adscrita al CICIPC donde evidentemente señala en sus conclusiones que mi defendido presenta enfermedad mental diagnosticada como esquizofrenia residual lo cual configura un trastorno permanente sino es controlado se podría agravar y como a sido solicitado por el Ministerio Público en base al artículo 62 del Código Penal, considero que estamos en presencia de un delito leve podría ser un Hurto Simple, y en caso de ser entregado a la familia, desconoce esta defensa de los familiares de mi defendido, en tal virtud comparto lo dicho por el Fiscal del Ministerio Público yo propongo la Unidad de Psiquiatría Aguda del Ambulatorio Venezuela la cual esta ubicada en el Hospital Sor Juana Inés de la Cruz también ahí otra institución San Juan de Dios en la Zona de los Curos, Zona Industrial.

El imputado manifestó no acordarse de haber sustraído el bolso.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Este Tribunal Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO.- Se califica los hechos ocurridos como DELITO DE HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 ord. 5° del Código Penal, contra el imputado FIDEL ANTONIO RONDON RUIZ, venezolano, de 38 años edad, nacido en fecha 15-01-1963, cédula de identidad Nº 7.820.558, sin profesión definida, residenciado en pie del llano, bar el cazador cerveza El Zulia, Mérida; en perjuicio de la víctima ROBERT ALEXANDER TORO MANRIQUE.

SEGUNDO: Visto el Informe Psiquiátrico el cual se acuerda ser agregado a la causa, realizado por la Doctora Vitalia Rincón de fecha 11-10-04 mediante la cual recomienda Internación Urgente en colonia psiquiatra, durante un tiempo prolongado a fin de estabilizar sus condiciones mentales, tratamiento y control psiquiátrico por consumo compulsivo de droga y terapia familiar; por considerarlo enfermo mental del tipo esquizofrenia residual trastorno permnanente crónico e irreversible sino es controlado con regularidad en institución especializada. Por tanto considera este Tribunal que efectivamente el imputado es inimputable al delito cometido en fecha 09-10-04 en perjuicio del ciudadano Robert Alexander Toro Manrique. En consecuencia SE ACUERDA PROCEDIMIENTO POR APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, al referido imputado, conforme al artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 62 del Código Penal
TERCERO: Se acuerda oficiar al Director de la Unidad Siquiátrica Aguda del Ambulatorio Venezuela (U.P.A), a los fines del internamiento del imputado en dicha institución. Líbrese oficio.
CUARTO: Se ordena el traslado del imputado mediante los Funcionarios Policiales a los fines de ser recluido, junto con el oficio dirigido al Director de la Unidad Siquiátrica.

QUINTO.- Se acuerda la entrega material del bolso morral incautado contentivo de todos los objetos que se encuentran en el mismo y que son especificados en la experticia N° 9700-06-AT-1079 de fecha 10-10-04 e inserta al folio 19 ; anexándosele copia de esta experticia junto con oficio dirigido al Jefe del C.I.C.P.C a los fines de que se sean entregados a la Víctima ROBERT ALEXANDER TORO MANRIQUE .Líbrese oficio al Jefe del C.I.C.P.C. y notifíquese a la victima a los fines de que retire los objetos.
SEXTO: En cuanto al vehículo según información emanada del Fiscal del Ministerio Público el mismo fue entregado al ciudadano Chávez Castillo José Jairo.
SEPTIMO: Vencido el lapso legal correspondiente remítase el presente expediente al Tribunal de Ejecución correspondiente por distribución, a los fines de que vele por la forma, control y trámites necesarios para la ejecución de esta Medida de Seguridad acordada, conforme a los artículos 513, 514 y 515 del Código Orgánico Procesal Penal. La fundamentación de esta acta se hará en el día de hoy.

Quedan notificadas las partes presentes. Certifíquese la presente Decisión para su registro.


JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. ROSARIO ALDANA DE PERNIA

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA DANIELA PEÑA


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró Oficios__________________________________ y Notificación N°_____________

LA SECRETARIA


ABG. MARIA DANIELA PEÑA