REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000186
ASUNTO : LJ01-P-2001-000186


RESOLUCION

CAPITULO I
HECHOS ATRIBUIDOS

En fecha 21-04-01, aproximadamente a las 3:20 horas de la mañana, en el Estacionamiento del Edificio Milla, avenida 26 entre calles 6 y 7 de Mérida Estado Mérida. El imputado JEAN WILLY MORENO ALTUVE se introdujo dentro del vehículo de la victima OSCAR ISMAEL EL BONNEY quien al dispararle con un arma de fuego al parabrisa de su propio vehículo, el imputado salió corriendo, siendo detenido por la policía en la calle 25 con avenida 6 de esta ciudad. Incurriendo en el DELITO DE TENTATIVA DE DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que prevé una pena de 4 a 8 años de prisión.

CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO

Lo solicitado por la Defensa Pública Abg. Carlos Sgambatti expuso: Visto ciudadana Juez que estamos presentes para verificar si se dio cumplimiento o no al acuerdo reparatorio solicito se le conceda el derecho de palabra tanto a la victima como al imputado.

LO MANIFESTADO EN AUDIENCIA POR EL IMPUTADO JEAN WILLY MORENO ALTUVE: “ El 30-09-04 me dirigí al local del ciudadano Oscar le facilite la cantidad de plata que era Bs. 500.000 en efectivo yo le lleve la plata a él para que el verifique, el doctor estaba enfermo por esos no firme nada, me estoy presentando todavía, me presente la última vez el 30-09-04 en la tarde, fue cuando recibi la notificación, me presento cada mes.”

LO MANIFESTADO POR LA VICTIMA OSCAR ISMAEL EL BONNEY WEGRE: “ Si es cierto, lo recibí como acordamos fue el 30 de Septiembre de este año, mi abogado no estaba presente por eso no le di recibo alguno porque yo le dije que en esta audiencia firmábamos todo, estoy conforme, que le sirva de experiencia en la vida. “

OPINIÓN DE LA FISCAL PRIMERO, Abg. Luis Alfonso Contreras, expuso: En virtud de lo manifestado en esta audiencia por parte de Jean Willi Moreno de que efectivamente hizo entrega de la cantidad de Bs. 500.00 a la víctima y dado que fue corroborado por la víctima en la presente audiencia, el Ministerio Público conforme al artículo 40 segundo aparte solicita a este Tribunal de que se extinga la acción de conformidad con el numeral 6 del artículo 48 y el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3° por motivo de que se ha extinguido la acción y por tanto se suspenda cualquier medida de coerción personal que exista en contra del imputado.

Lo expuesto por LA DEDENFA PUBLICA, Visto que el Imputado y Víctima efectuaron el acuerdo que efectivamente la voluntad de la ley en el sentido de acuerdo reparatorio conforme al artículo 40 del C.O.P.P, se apruebe el acuerdo reparatorio, y que de conformidad con el artículo 48 ordinal 6, se decrete la extinción de la acción penal y que de conformidad con el artículo 318 se decrete el sobreseimiento de la causa, así como el cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre mi representado.

Escuchadas las partes EL TRIBUNAL PARA DECIDIR APRECIA que el hecho punible recae sobre un bien jurídico de carácter patrimonial. Que se celebro un acuerdo entre el imputado y la víctima con consentimiento en forma libre y en pleno conocimiento de sus derechos. La manifestación del imputado Jean Wiili Moreno en el ofrecimiento a la víctima Oscar Ismael El Bonney de la cantidad de 500.000 bolívares por concepto de reparación de daños ocasionados al mismo. Recibo de dicha cantidad por parte de la misma en fecha 30-09-04 entregado por el imputado. Vista la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público quien solicito la extinción de la acción y el sobreseimiento de la causa y lo solicitado por la defensa pública del sobreseimiento para su defendido y el cese de las medidas cautelares. que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y verificado el cumplimiento de dicho acuerdo; SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL por ACUERDO REPARATORIO entre el imputado y la victima.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: APRUEBA EL PRESENTE ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO ENTRE EL IMPUTADO JEAN WILLI MORENO ALTUVE Y LA VÍCTIMA OSCAR ISMAEL EL BONNEY, POR EL DELITO DE TENTATIVA DE DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 80 DEL CÓDIGO PENAL; EN PERJUICIO DE LA VÍCTIMA OSCAR ISMAEL EL BONNEY. POR TANTO SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL CONFORME EL ARTÍCULO 48 NUMERAL 6 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL MENCIONADO DELITO A FAVOR DEL IMPUTADO JEAN WILLI MORENO ALTUVE, Cedula de Identidad N° 15.754.200, Venezolano, de 22 años, nacido el 11-02-81, estudiante de bachillerato 2° Año, soltero, hijo de Gladys Ramona Altuve y Ramón Octavio Moreno Gómez, domiciliado en Los Curos Sector 3 vereda 9 casa N° 01 cerca del Estadium y del cafetín Alicia al frente de la casa. Conforme al artículo 318 ordinal 3° y 40 del Código Penal.

SEGUNDO: Se suspende la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación periódica mensual del imputado. Se ordena la Libertad Plena.

Vencido el lapso legal correspondiente remítase al archivo para su guarda y custodia. CUMPLASE.


LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
AGB. ROSARIO ALDANA
ABG.