REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000610
ASUNTO : LP01-P-2004-000610


Por recibida la presente solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, constante de dos folios útiles, mediante la cual requiere una prorroga de quince (15) días, para continuar con la practicas de otras diligencias estando en el lapso legal correspondiente, considerando que la defensaPública Abg. Jesús Briceño, solicitó el recurso de apelacion de la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad mediante dos fiadores de su defendido imputado JOSE LUIS ROJAS, motivo por el cual el Expediente no se había remitido a la Fiscalía. En consecuencia, encontrándose la Fiscalía en el lapso legal correspondiente, SE ACUERDA CONCEDER LA PRORROGA DE LOS QUINCE (15) DÍAS SOLICITADOS, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. REMITASE LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALIA. Notifiquese a las partes.

Abg. ROSARIO ALDANA
JUEZ SEXTO DE CONTROL ABG. MARIA DANIELA PEÑA
SECRETARIA
Seguidamente se le dió cumplimiento a lo ordenado y se libró boletas de Notificación N° ________________________

ABG. MARIA DANIELA PEÑA
SECRETARIA.

SECRETARIA