REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000649
ASUNTO : LP01-P-2004-000649
Visto el escrito consignado en fecha 19-10-04 por los Abogados Allen Peña Rangel y Douglas Ramírez Sánchez, en su condición de defensores de los IMPUTADOS TERESA DEL VALLE GONZALEZ MAVAREZ Y ELEAZAR JOSE VILLASMIL, mediante la cual consignan los recaudos de las personas que ejercerán el cargo de Fiadores, pero sin especificar en su escrito cuales posibles fiadores son de cada imputado, constante de 24 folios útiles, se acuerda agregarlos al expediente.
Igualmente se observa que los recaudos consignados de la ciudadana ROSA YOLANDA HURTADO GONZALEZ, no consta su firma en la constancia de Residencia, ni en la carta de Buena conducta solicitada por la misma ante la Prefectura de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador; debiendo ser la misma firmada por dicha ciudadana. En consecuencia, se acuerda devolver a los Abogados los recaudos de la referida ciudadana, a los fines de subsanar la falta de firma de la solicitante en dichas constancias. Una vez subsanado sea consignado nuevamente a la causa, mediante escrito especificando la defensa cuales personas ejercerán el cargo de Fiadores para cada uno de los imputados. Líbrese boleta de Notificación a la Defensa Privada. CUMPLASE.
ABG. ROSARIO ALDANA ABG. MARIA DANIELA PEÑA
JUEZ SEXTO DE CONTROL SECRETARIA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________
ABG. MARIA DANIELA PEÑA
SECRETARIA
BOLETA DE NOTIFICACIÓN N°____________
SE HACE SABER
Al Abg. ALLEN PEÑA RANGEL, en su condición de Defensor Privado de los Imputados TERESA DEL VALLE GONZALEZ MAVAREZ Y ELEAZAR JOSE VILLASMIL, que este Tribunal mediante Auto de esta misma fecha acordó devolverle los recaudos de la ciudadana ROSA YOLANDA HURTADO GONZALEZ constante de cinco folios útiles, a los fines de SUBSANAR LA FALTA DE FIRMA DE LA SOLICITANTE EN LA CONSTANCIA DE RESIDENCIA Y CARTA DE BUENA CONDUCTA. Una vez subsanado sea consignado nuevamente a la causa, MEDIANTE ESCRITO ESPECIFICANDO LA DEFENSA CUALES PERSONAS EJERCERÁN EL CARGO DE FIADORES PARA CADA UNO DE LOS IMPUTADOS. Firmará al pie de la presente Boleta en señal de haber sido Notificado.
ABG. ROSARIO ALDANA
JUEZ SEXTO DE CONTROL
EL NOTIFICADO:
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Abg. ALLEN PEÑA RANGEL
FECHA DE NOTIFICADO:______________________HORA:________________
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