REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 
Mérida, 20 de Octubre de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-P-2004-000649
 
ASUNTO 			: LP01-P-2004-000649
 
 
	Visto el escrito consignado en fecha 19-10-04 por los Abogados Allen Peña Rangel y Douglas Ramírez Sánchez, en su condición de defensores de los IMPUTADOS TERESA DEL VALLE GONZALEZ MAVAREZ Y ELEAZAR JOSE VILLASMIL, mediante la cual consignan los recaudos de las personas que ejercerán el cargo de Fiadores, pero sin especificar en su escrito cuales posibles fiadores son de cada imputado, constante de 24 folios útiles, se acuerda agregarlos al expediente. 
 
 
Igualmente se observa que los recaudos consignados de la ciudadana ROSA YOLANDA HURTADO GONZALEZ, no consta su firma en la constancia de Residencia, ni en la carta de Buena conducta solicitada por la misma ante la Prefectura de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador; debiendo ser la misma firmada por dicha ciudadana. En consecuencia, se acuerda devolver a los Abogados los recaudos de la referida ciudadana, a los fines de subsanar la falta de firma de la solicitante en dichas constancias. Una vez subsanado sea consignado nuevamente a la causa, mediante escrito especificando la defensa cuales personas ejercerán el cargo de Fiadores para cada uno de los imputados. Líbrese boleta de Notificación a la Defensa Privada. CUMPLASE.
 
 
 
 
ABG. ROSARIO ALDANA                               ABG. MARIA DANIELA PEÑA
 
JUEZ SEXTO DE CONTROL                                            SECRETARIA
 
 
	Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró Boleta de  Notificación N° ______________
 
 
 
 
ABG. MARIA DANIELA PEÑA
 
              SECRETARIA
 
BOLETA DE NOTIFICACIÓN     N°____________
 
 
 
SE HACE SABER
 
 
	Al Abg. ALLEN PEÑA RANGEL, en su condición de Defensor Privado de los Imputados TERESA DEL VALLE GONZALEZ MAVAREZ Y ELEAZAR JOSE VILLASMIL, que este Tribunal mediante Auto de esta misma fecha acordó devolverle los recaudos de la ciudadana ROSA YOLANDA HURTADO GONZALEZ constante de cinco folios útiles, a los fines de SUBSANAR LA FALTA DE FIRMA DE LA SOLICITANTE EN LA CONSTANCIA DE RESIDENCIA Y CARTA DE BUENA CONDUCTA. Una vez subsanado sea consignado nuevamente a la causa, MEDIANTE ESCRITO ESPECIFICANDO LA DEFENSA CUALES PERSONAS EJERCERÁN EL CARGO DE FIADORES PARA CADA UNO DE LOS IMPUTADOS. Firmará al pie de la presente Boleta en señal de haber sido Notificado.
 
 
 
                                               
 
                                                ABG. ROSARIO ALDANA                             
 
                                                JUEZ SEXTO DE CONTROL                                            
 
 
EL NOTIFICADO:
 
 
	
 
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Abg. ALLEN PEÑA RANGEL
 
 
FECHA DE NOTIFICADO:______________________HORA:________________
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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