REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000694
ASUNTO : LP01-P-2004-000694
RESOLUCIÓN
Realizada la Audiencia de Calificación, escuchado lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones se determina lo siguiente:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Los hechos ocurridos en fecha 24-10-04 aproximadamente a las 2:30 de la mañana, en el Club Discoteca Los Pinos. Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; los imputados YAMIR ALBERTO MEDINA LOBO, CARLOS ENRIQUE MARTINEZ ARRIETA Y RICHARD YANOSSKY RONDON GUILLÉN, SUSTRAJERON UNA MOTO de dicho club perteneciente a la victima HENRY RIVAS GALVIZ, quien junto con los ciudadanos Salcedo Alvaro José y Salcedo José del Carmen, lograron interceptar a los imputados en la avenida perimetral de Tovar, cuando se dirigían por la carretera llevándose la motocicleta marca Yamaha, tipo JOG, color azul, serial 3 KJ-5046076, siendo conducida la misma por el imputado RICHARD YANOSSKY RONDON GUILLÉN y los otros dos imputados iban de parrilleros. Siendo llevados los imputados junto con la moto por estos ciudadanos al Comando Policial de Tovar. Precalificándose este hecho punible como DELITO DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 1 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio de la víctima HENRY DE JESÚS RIVAS GALVIS. Siendo recuperada dicha moto. El cual prevé una pena de 4 a 8 años de prisión.
CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO
Elementos de convicción considerados por el Tribunal:
1.-) Acta policial de fecha 24-10-04, suscrita por Funcionarios Policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 8 de Tovar del Estado Mérida, quienes dejan constancia que a dicho Comando policial se presentaron los ciudadanos RIVAS GALVIZ HENRY DE JESÚS, SALCEDO ALVARO JOSE Y SALCEDO JOSE DEL CARMEN, trayendo a los imputados YAMIR ALBERTO MEDINA LOBO, CARLOS ENRIQUE MARTINEZ ARRIETA Y RICHARD YANOSSKY RONDON GUILLÉN junto con la Moto sustraída de la Discoteca Los pinos de Bailadores, quienes fueron interceptado por ellos en la avenida perimetral de Tovar. Quedando detenidos en dicha Comandancia Policial. (F.2)
2.-) Entrevista de fecha 24-10-04 del ciudadano SALCEDO ALVARO JOSE, quien es testigo cuando se logró interceptar a los imputados con la moto referida y narró lo sucedido en las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos supra expuestos. (F.6)
3.-) Entrevista de fecha 24-10-04 al ciudadano SALCEDO JOSE DEL CARMEN, quien es testigo cuando se logró interceptar a los imputados con la moto referida y narró lo sucedido en las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos supra expuestos ( F. 7 )
4.-) Entrevista de fecha 24-10-04 a LA VICTIMA RIVAS GALVIZ HENRY DE JESÚS, quien narra los hechos cuando se logró interceptar a los imputados con la moto referida.
5.-) Inspección N° 556 de fecha 24-10-04, practicada en el terreno denominado PARQUE LA GRANJA en la entrada del club los Pinos de Bailadores. Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, donde estaba estacionada la referida moto al momento de suceder los hechos. (F. 14)
6.-) Inspección N° 557 de fecha 24-10-04, practicada por Funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, al tramo de vía pública de la avenida Perimetral de Tovar del Estado Mérida, sitio donde fue recuperada la moto. ( F. 15)
Lo expuesto por la Fiscalía Octava del Ministerio Público ABG. MAYGUALIDA PERDOMO QUEVEDO, quien hizo una exposición breve de los fundamento de su solicitud, narrando las circunstancias en tiempo, modo y lugar de la manera como fueron aprehendidos los ciudadanos YAMIR ALBERTO MEDINA LOBO, CARLOS ENRIQUE MARTINEZ ARRIETA Y RICHARD YANOSSKY RONDON GUILLEN identificándolos plenamente, precalificando el delito como Hurto Simple de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, solicitando que se decrete la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados ya identificados, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248, del COPP; solicita la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem , solicita se decrete la Medida Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano RICHARD YANOSSKY RONDON GUILLEN y Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad para los ciudadanos MEDINA LOBO YAMIR ENRIQUE Y MARTINEZ ARRIETA CARLOS ENRIQUE de conformidad con el artículo 256 del COPP, se deja constancia de la pregunta realizada por la Juez a la fiscal, en cuanto a porque se solicita se decrete medida de privación preventiva de libertad a RICHARD YANOSSKY RONDON GUILLEN y medida cautelar sustitutiva a MEDINA LOBO YAMIR ENRIQUE Y MARTINEZ ARRIETA CARLOS ENRIQUE, en este estado la fiscal solicita se escuche a la víctima y seguidamente hará los pronunciamientos a que hubiera lugar.
Lo alegado por la Defensa Abg. a Carlos Peña abogado de Yamir Alberto Medina, Visto los hechos, tenemos dos vertientes la de las actas que a la victima le fue hurtada una moto y otra versión de que la victima la había prestado, aquí hay duda que sería despejado por la hoy víctima de ser cierto lo expuesto por la fiscal, solicito para mi representado YAMIR ALBERTO MEDINA LOBO medida cautelar sustitutiva y me adhiero a la solicitud fiscal y de ser cierta de que la victima presto la moto pido la libertad plena para mi representado.
Lo alegado por el Abg. Osvaldo Llinas defensor de Carlos Martínez y Richard Rondón expuso: escuchada la solicitud de la fiscal me adhiero en cuanto a las medidas cautelares solicitadas pero escuchado a Carlos Martínez Arrieta, de que le fue prestada la moto para trasladarse a Tovar y que posteriormente fue recuperada por el mismo estamos en presencia de un hecho que no constituye tipo penal, que no es penado, mis defendidos me manifestaron que pagaran todos los gastos que ocasione la reparación de la moto, que la víctima estipule el monto y que también extenderé un titulo valor por la cuantía que refiera (letra de cambio).
Lo manifestado por la víctima Henry de Jesús Rivas Galvis, Cédula de Identidad N° 18.456.365, residenciado en Bailadores Estado Mérida expuso: lo que yo puedo decir es que el ciudadano Carlos me dijo que le prestara la moto y como yo a el lo conozco y conozco a su tío yo le preste la moto a la 01:00 de la mañana el me dijo que subía en una hora, como yo vi. que no llegaba me dirigí con el señor Álvaro y nosotros no dirigimos a la ciudad de Tovar en un JEEP de él, a buscarlo a el, cuando no lo conseguimos en Tovar cuando yo conseguí la moto estaba deteriorada, me dio ira al verla dañada nos dirigimos al comando de la policía yo le dije los ciudadanos Richard y yamir yo no los conozco a ellos los detuvieron yo puse la denuncia por la policía para que ellos me reconozcan y me paguen los daños, el es el militar yo a el conozco, yo vengo aquí por voluntad propia yo quiero que me entreguen mi moto y me arreglen los daños, que me paguen Bs. 500.000 en efectivo, si es posible para mañana entre todos paguen, Me partieron el guardabarros, la tapa del frente, le partieron el guardabarros de abajo, le dañaron la tapa de la gasolina, la moto está en la PTJ de Tovar.
Manifestó declarar el imputado CARLOS ENRIQUE MARTINEZ, quien expuso “Yo me encontraba en Bailadores con mi tío cuando de repente Salí afuera de la discoteca me encontré a Henry y me presto la moto para ser una vuelta en Tovar entonces me encontré a Richard y al otro amigo mío y se nos accidento la moto nos encontraron en la Avenida el tío mío Álvaro Salcedo y José Arrieta y Henry ”. …fui aprehendido por el tío mío Álvaro Salcedo un cuñado Alfredo Acosta y Henry, ¿Cuantos años de amistad tiene con Henry cuanto tiempo tiene conociéndose? Responde: poco tiempo. Si ellos nos presentaron porque íbamos a pagar los daños de la moto, no nos a dejado hablar con nadie, estoy dispuesto a pagar lo que diga el es el dueño de la moto a lo que pase el policía Acosta se le partió lo que tiene atrás quien yo la bajo Quien conducía la moto : Respuesta. De bailadores la baje yo y en Tovar se la di a Richard y el otro no la manejo.
Los imputados Carlos Arrieta expuso: Yo me comprometo a pagar para mañana, en dinero en efectivo. Yo se que hice mal estaba tomando, pido disculpas a él, no fue mi intención, yo soy militar y no quiero perder mi carrera y ofrezco la cantidad de Bs. 168.000 para el acuerdo reparatorio.
El Imputado Richard Rondón: yo estoy dispuesto a pagar mañana en dinero efectivo. Asumo los hechos, y pido disculpas todo lo malo que le hicimos pasar, espero que cuando nos veamos sean en otras circunstancias y ofrezco la cantidad de Bs. 168.000 para el acuerdo reparatorio.
El imputado Yamir Alberto Medina Lobo: En primer lugar me arrepiento de los hechos, si asumo los hechos de los que me impuso el Ministerio Público, pido disculpas a la victima y ofrezco el dinero de Bs. 168.000, para el acuerdo reparatorio para el día de mañana.
La víctima Henry de Jesús Rivas Yo pienso que yo quiero la plata para mañana porque yo a pie no voy a andar.
La Victima Henry de Jesús Rivas Galvis en su carácter recibe la cantidad de Bs. 500.000, quien expuso: Recibo conforme el dinero y les digo a ellos tengan mas cuidado cuando estén en la calle cuando beban miche, tengo los documentos originales de la moto a nombre de mi abuelo Victor Julio Galvis, voy a consignar constante de 16 folios, Copias de los documentos de la moto y 19 folios útiles de documentos originales de la moto.
La Fiscal Abg. Maygualida Perdomo expuso: En virtud de haberse cumplido el acuerdo reparatorio de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y habiéndose cumplido con todos los requisitos exigidos y lo cual fue aceptado por la víctima en tal virtud solicito el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 48 ordinal 6° del COPP
Abogado Osvaldo Llinas defensor de (CARLOS ENRIQUE MARTINEZ ARRIETA Y RICHARD YANOSSKY RONDON GUILLEN) expuso: en virtud del acuerdo reparatorio celebrado en este acto, solicito se extinga la acción penal, con fundamento en el artículo 48 ordinal 6° de COPP, solicito la libertad de los imputados desde la sala y solicito copia certificada del acta suscrita en el día de ayer y la de hoy para que mi representado la presente ante sus Jefes de la Guardia.
Abogado Carlos Peña, defensor del imputado (YAMIR ALBERTO MEDINA LOBO) expuso: solicito en virtud del acuerdo reparatorio realizado, la extinción de la acción penal y solicito copias certificadas de la acta suscrita en el día de ayer, y en el día de hoy
Escuchadas las partes EL TRIBUNAL PARA DECIDIR APRECIA LO SIGUIENTE:
De lo solicitado por la Defensa Privada y el imputado, se procede a verificar los requisitos legales del Acuerdo Reparatorio conforme al artículo 40 del C.O.P.P.
1-) Que el hecho Punible recae exclusivamente sobre bienes Jurídicos disponibles de carácter patrimonial. Que se celebró un acuerdo entre el imputado y la victima, con el consentimiento en forma libre y en pleno conocimiento de sus derechos.
2-) La manifestación de los imputados, YAMIR ALBERTO MEDINA LOBO, CARLOS ENRIQUE MARTINEZ ARRIETA Y RICHARD YANOSSKY RONDON GUILLÉN, libre de toda coacción y apremio, Voluntaria y Espontánea, ADMITIÓ LOS HECHOS POR EL DEL DE HURTO DE VEHICULO.
3-) Escuchada en Audiencia la opinión libre, Voluntaria y Espontánea, de la Victima presente MARIA IGDALIS ROJAS, quien “ ACEPTO EL ACUERDO REPARATORIO OFRECIDO EN LA CANTIDAD DE QUINIENTOS MIL bolívares (5OO.OOO Bs ).
4-) Escuchada la Opinión de la Fiscal Octavo del Ministerio Público sobre el Procedimiento Especial escogido por los imputados y sus Defensores, manifestando no tener Objeción en el Procedimiento solicitado.
5-) Los Imputados hacen en este acto formal entrega del dinero de 168.000 Bs. cada uno a la víctima, quien lo recibe a su entera satisfacción.
6-) Los Defensores solicitan se apruebe el acuerdo reparatorio cumplido por su defendido y la víctima, y se Extinga la Acción Penal del presente Delito a favor de su defendido.
Evidencia este Tribunal que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y verificado el cumplimiento de dicho acuerdo; EL TRIBUNAL ADMITE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL por ACUERDO REPARATORIO entre las partes.
ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se califica los hechos ocurridos como DELITO DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 1 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en contra de los imputados YAMIR ALBERTO MEDINA LOBO, CARLOS ENRIQUE MARTINEZ ARRIETA Y RICHARD YANOSSKY RONDON GUILLÉN, como coautores; en perjuicio de la víctima HENRY DE JESÚS RIVAS GALVIZ.
SEGUNDO: ADMITE Y APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre los Imputados YAMIR ALBERTO MEDINA LOBO, CARLOS ENRIQUE MARTINEZ ARRIETA Y RICHARD YANOSSKY RONDON GUILLÉN y la víctima HENRY DE JESUS RIVAS GALVIS, por el delito de DE HURTO DE UNA MOTOCICLETA, consistente en el ofrecimiento los imputados a la victima en la cantidad total de 500.000 Bs, por concepto de reparación a los daños ocasionados a dicha víctima, recibiendo en este acto la víctima la cantidad antes mencionada a su entera satisfacción. Verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el artículo. 40 del COPP, este TRIBUNAL EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL conforme al artículo 48 ordinal 6 del C.O.P.P y por ende se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito de DE HURTO DE VEHICULO, tipificado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a favor de los imputados YAMIR ALBERTO MEDINA LOBO, CARLOS ENRIQUE MARTINEZ ARRIETA Y RICHARD YANOSSKY RONDON GUILLÉN Conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena la entrega del vehículo recuperado (Motocicleta) al ciudadano HENRY DE JESUS RIVAS GALVIS, quien deberá presentarse por ante este Despacho para efectuarle la entrega material mediante acta escrita, CONSIGNANDO DOCUMENTO DE PROPIEDAD DE LA MISMA EN ESTE ACTO, A NOMBRE DE VICTOR JULIO GALVIZ quien deberá presentarse en el día de mañana 29-10-04 a las 08:00 A.M .
CUARTO: Se ordena la libertad plena desde la sala A LOS IMPUTADOS. Líbrese boleta de libertad y oficio a la Comandancia General de Policía.
Vencido el lapso legal correspondiente remítase las actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Se acuerda expedir en este acto copias certificadas solicitadas por los Abogados Defensores, de las actas del día de ayer y de hoy.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
AGB. ROSARIO ALDANA
ABG.
En esta misma fecha se libró boleta de libertad y oficio.
La Secretaria.
ABG
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