REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexual de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004565
ASUNTO : LP01-S-2004-004565
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía 10° del Ministerio Público del Estado mérida Abg. LUZ MARINA ROJAS PEREZ en su carácter de Fiscal Suplente Especial y actuando de conformidad con el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo C.O.P.P), mediante Oficio N° MER-F10-1.968-2.004 de fecha 15-10-04 constante de un folio útil, en la cual requiere AUTORIZACIÓN JUDICIAL para incautar en su totalidad los bloques de parafina procesados de los tejidos colectados en las extremidades pertenecientes al niño JHONATAN DAVID MONTES LEON, que reposan en el Instituto Autónomo Hospital Universitario los Andes en lo sucesivo (I.A.H.U.LA.), a fin de ser remitidos a la Medicatura forense de la Dirección nacional de Investigaciones Penales de Caracas, con la Urgencia del caso.
Solicitud que hace por cuanto en fecha 03-01-2.002 se interpuso Denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Delegación del estado Mérida, por el ciudadano MONTES LEMAR BLADIMIR, C.I.: V-11.460.762, por el presunto DELITO MALA PRAXIS MÉDICA, en perjuicio de su hijo menor de edad JHONATAN DAVID MONTES LEON, en razón a la fecha de su nacimiento 14-12-01, se le colocaron al niño aparatos corrctores por presentar pie equino-varo-bilateral, desencadenándose posteriormente necrosamiento en sus extremidades inferiores, ameritando su amputación en fecha 26-12-01 mediante Operación Quirúrgica practicada en EL HOSPITAL UNIVERSITARIO LOS ANDES.
En tal sentido en la Investigación Penal llevada por la referida Fiscalía, se requiere a solicitud de los Anatomopatólogos de Caracas, se recabe la totalidad de los bloques de parafinas procesados de los tejidos colectados en las extremidades del mencionado menor, que se encuentran en resguardo de los Anatomopatólogos Forenses del departamento de anatomía patológica del I.A.H.U.L.A, a fin de ser remitidos a la ciudad de Caracas sus respectivas Experticias.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA AUTORIZACIÓN a la Fiscal 10, Abogada LUZ MARINA ROJAS PÉREZ en su condición de Representante del Ministerio Público, PARA INCAUTAR LA TOTALIDAD DE LOS BLOQUES DE PARAFINA PROCESADOS DE LOS TEJIDOS COLECTADOS EN LAS EXTREMIDADES DEL NIÑO JHONATAN DAVID MONTES LEON, LAS CUALES SE ENCUENTRAN EN RESGUARDO DE LOS ANATOMOPATÓLOGOS FORENSES, DEL DEPARTAMENTO DE ANATOMÍA PATOLÓGICA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO LOS ANDES, a fin de ser remitidos a la Medicatura forense de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales de Caracas para sus respectivas Experticias; mediante Denuncia interpuesta del ciudadano MONTES LEMAR BLADIMIR, por el presunto DELITO MALA PRAXIS MÉDICA y en perjuicio de su menor hijo JHONATAN DAVID MONTES LEON. Conforme a los artículos 218, 220 y 282 del C.O.P.P
AUTORIZACIÓN QUE SE EXPIDE POR TREINTA (30) DÍAS CONSECUTIVOS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA.
Notifíquese a la Fiscalía Décima mediante Oficio con inserción del presente auto. CÚMPLASE.
ABG. ROSARIO ALDANA
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. MARIA DANIELA PEÑA
SECRETARIA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libro Oficio con anexo del presente auto.
ABG. MARIA DANIELA PEÑA
SECRETARIA.
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