REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Celebrada como fue en fecha 08 de octubre de 2004. Audiencia Especial convocada por este Tribunal de Juicio N° 01, en virtud de la Aprehensión del ciudadano OMAR FERNANDO SALCEDO, quien se encontraba solicitado por este mismo Tribunal mediante orden de captura librada en fecha 30 de julio de 2001, impuesto como fue el mencionado ciudadano imputado en la presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de la ciudadana Moreno Anteliz Maria Eugenia, este Tribunal fundamenta la decisión tomada en la mencionada audiencia de forma oral, en los siguientes términos:

PRIMERO: Fue presentado ante este Tribunal en funciones de Juicio N° 01, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el ciudadano OMAR FERNANDO SALCEDO, en virtud de su aprehensión pues tal como lo informa el acta policial suscrita por el Inspector (PM) 004 Saenz Bruno, Detective (PM) 017, Oficial (PM) Valero Nilso 041, Oficial (PM) Albornoz Eliseo 069, en fecha 07 de octubre de 2004, siendo 11: 30 de la mañana , la ciudadana Yenilin Gregoria Rincón Márquez, informa que un sujeto le había hurtado 10 franelas al momento en que se introdujo en el vestidos propiedad de la tienda denominada “Emmanuel Sport”, ubicada en el Centro de Pueblo Nuevo, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, posteriormente la comisión policial junto con la ciudadana denunciante se trasladan a las inmediaciones del sitio, visualizando por la vía principal al ciudadano quien reconoció la victima como la persona que le había hurtado las franelas, al darle la comisión la voz de alto, le hizo la respectiva inspección personal encontrándole en su poder 10 franelas dentro d euna bolsa negra, una vez que los funcionarios hicieron la llamada al POLISUR a los fines de verificar posibles registros o solicitudes que pudiera tener el ciudadano aprehendido, constataron que se encontraba solicitado por este mismo Tribunal.

SEGUNDO: Corre al folio setenta y seis (76) de las actuaciones auto mediante el cual este Juzgado de Juicio N° 01, emitió orden de captura en contra del ciudadano SALCEDO OMAR FERNANDO, en virtud de la incomparecencia del mismo a las Audiencias de Juicio Oral y Público fijadas por el Tribunal, siendo ratificada dicha orden de captura posteriormente en fechas 29 de julio de 2003 y 19 de julio de 2004.
TERCERO: Una vez que puesto a la orden de este Despacho el imputado OMAR FERNADO SALCEDO, se celebró Audiencia con la finalidad de escuchar al mencionado ciudadano, e imponerlo del motivo de su aprehensión, de conformidad con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, estando presente la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y estando asistido el imputado por la defensora pública Tania Araque, el Tribunal estudió las actuaciones, de las cuales se desprende que el mencionado ciudadano suscribió Acuerdo Reparatorio con la victima en fecha 14 de marzo de 2001, donde se comprometió a cancelarle a la victima la cantidad de 70 mil bolívares en fecha 29 de marzo de 2001, fecha en la cual el Tribunal de Control N° 03, confirmaría tal cumplimiento extinguiendo la acción penal o por el contrario reanudaría el proceso remitiendo la causa al Tribunal de Juicio a los fines de que se celebrara la Audiencia de Juicio Oral y Público en virtud de la aplicación del procedimiento abreviado. Posteriormente este mismo tribunal de Juicio fijó en cuatro oportunidades Audiencia Oral y Público, no compareciendo el referido imputado y en tres oportunidades la victima, dictando como consecuencia el Tribunal Orden de Captura a solicitud del Ministerio Público.

CUARTO: Una vez que el ciudadano OMAR FERNANDO SALCEDO, fue impuesto del motivo de su aprehensión, él mismo manifestó que había estado enfermo y que se había mudado de la residencia donde vivía, como consecuencia de ello no se había presentado a los actos convocados. Consideró el Tribunal que el imputado incumplió de forma manifiesta el Acuerdo arribado con la victima, que no participó al Tribunal, al Ministerio Público ni a su defensa, de la supuesta enfermedad que le impedía cumplir con el acuerdo y asistir a las Audiencias, mucho menos participó del cambio de residencia, considerando este Tribunal que el imputado no podía evadir el compromiso adquirido y por el cual el Tribunal de Control N° 03 en su oportunidad le otorgó la libertad. En consecuencia lo ajustado a derecho a los fines de garantizar las resultas del proceso, las cuales se ventilaran en la Audiencia Especial a los fines de localizar a la victima y materializar el acuerdo reparatorio celebrado, de lo contrario se convocará de forma inmediata al Juicio Oral y Público, a tales efectos el ciudadano OMAR FERNANDO SALCEDO, deberá ser trasladado a las instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Andina, por cuanto estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y a su vez existen elementos de convicción para estimar que el mismo ha participado en la comisión de los mismos, igualmente por la apreciación de las circunstancias se encuentra demostrado el peligro de fuga conforme lo establece el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el imputado no ha acreditado su arraigo en la ciudad, pues aporta en este acto un nuevo domicilio, en el cual no reside su familia, además de haber demostrado durante el proceso un comportamiento evasivo que ha demostrado que no tiene la voluntad de someterse a la persecución penal y sus subsiguientes consecuencias. Encontrándose así llenos los supuestos que establecen la medida de privación judicial preventiva de libertad como sanción.

Por los razonamientos antes señalados este Trinual de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 Adminsitrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: 1) Medida de privación judicial preventiva de la libertad al ciudadano OMAR FERNADO SALCEDO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN hecho previsto y sancionado en el artículo 454 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Maria Eugenia Moreno Anteliz. 2) Fijar Audiencia Especial a los fines de dar cumplimiento al Acuerdo Reparatorio suscrito por las partes, debiendo para ello citar a la victima en su residencia o en el lugar de trabajo, direcciones que constan en las presentes actuaciones. Cúmplase.-


LA JUEZ (S) DE JUICIO N° 01

DOANA JASMIN RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA

ANA ANDRADE VILLEGAS