REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000221
Visto el Oficio N° 476, de fecha 13 de octubre de 2004, suscrito por el Director del Centro Penitenciario Región Andina, y la Consultoría Jurídica de dicha Institución, mediante el cual solicitan a este Despacho Autorización para trasladar hasta el Internado Judicial de Barinas, al interno NELSON ALEXANDER AVENDAÑO, quien funge como co imputado en la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y otros, dicho traslado a los fines de participar en los Juegos Zonales de Voleibol, Fútbol de Salón y Dominó a realizarse los días 15 al 19 de noviembre de 2004. A los fines de decidir acerca de la referida solicitud este Tribunal observa:
En la presente causa que cursa por ante este Despacho, y a la cual le han sido acumuladas dos causas más, en contra del imputado NELSON ALEXANDER AVENDAÑO NAVA, se evidencia que se viene tramitando desde el año 2001, sin que se haya celebrado aún Juicio Oral y Público en contra de los imputados involucrados, incluyendo al ciudadano NELSON ALEXANDER AVENDALO. Así mismo este Tribunal ha fijado para el 28 de octubre de 2004 a las 2:00 pm Audiencia de Depuración de Escabinos, fecha próxima, en la cual se espera constituir el Tribunal Mixto que conocerá del Juicio; acto de depuración que no se ha logrado celebrar y que presenta consecuetivos diferimientos. Por tal razón en aras de garantizar la celeridad procesal, este Tribunal considera improcedente otorgar en esta fecha, el permiso solictado, debiéndose pronuciar en la audiencia de Depuración, atendiendo a la posibilidad de que el referido acto, sea diferido para una fecha coincidente con el traslado del imputado al Internado Judicial de Barinas. Y así se decide. En atención a lo acordado, ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, notificándole la presente resolución. Cúmplase.-
LA JUEZ (S) DE JUCIO N° 01
DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ANA ANDRADE VILLEGAS
En fecha_________ se cumplió con lo ordenado librándose Oficio N° __________.
|